REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 27 de Enero de 2014
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana ERIKA ELIZABETH TORREALBA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.001.982, domiciliada en la calle 10, Barrio Ciclo Básico, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio AIMEE ROSA HERNANDEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.662.765 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.350. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y Bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: AMARILIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y ZULEIMA XIOMARA OROPEZA RIERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.412.450 y 9.567.924, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha construido sobre un lote de terreno propio, según Documento Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha nueve (09) de marzo del año 2.012, bajo el Nro. 23012.70, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 409.16.8.1.640 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, y ficha catastral emanada de la dirección de catastro municipal del Municipio Turèn, según código N° 18-14-01-U00-019-004-052 de fecha 03-10-2013 que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2), unas mejoras y Bienhechurías, con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 10, Barrio “CICLO BASICO”, Villa Bruzual, del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nro. 53, en 15,00 Metros Lineales; SUR: Parcela Nro. 51, en 15,00 Metros Lineales; ESTE: Parcela Nro. 61, en 10,00 Metros Lineales; y OESTE: Calle Nro. 10, del Barrio “CICLO BASICO”, que es su frente, en 10,00 Metros Lineales; siendo el área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADO (96 M2). Que dichas mejoras y Bienhechurías consisten en una casa con piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, dos (02) cuartos, cinco (05) puertas y dos protectores, siete (07) ventanas con sus protectores, un baño (01) baño con todos los accesorios, un (01) garaje con techo de platabanda, el patio trasero con piso de cemento y tiene un lavadero, un (01) portón eléctrico, instalación eléctrica, tubería para aguas negras y blancas, todo el terreno se encuentra cercado a su alrededores con bloques frisado y la parte de frente con rejas de metal; invirtiendo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), en materiales de construcción y mano de obra.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ERIKA ELIZABETH TORREALBA CAMACARO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y Bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Documento Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha nueve (09) de marzo del año 2.012, bajo el Nro. 23012.70, Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “CICLO BASICO”, Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La….
… Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.345-2014
TGO/GSBE/memo
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