REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 27 de Enero de 2014
203º y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana ELBA ROSA CAMACARO DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.636.418, domiciliada en la calle principal, Barrio “San Antonio 2”, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio AIMEE ROSA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.662.765 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.350. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y Bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos: CARLOS ALI CARPIO GARCIA y RAUL ANTONIO PICHARDO ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.662.929 y 13.353.689, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha construido unas mejoras y bienhechurías, con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de ejido municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (216,74 M2), ubicado en la calle principal, Barrio San Antonio 2, Villa Bruzual, del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nro. 002, en 17,55 Metros Lineales; SUR: Parcela Nro. 004 en 17,55 Metros Lineales; ESTE: Calle principal del Barrio “San Antonio 2”, que es su frente, en 12,35 Metros Lineales; y OESTE: Parcela N° 019, en 12.35, Metros Lineales; siendo el área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (92,27 M2). Que dichas mejoras y Bienhechurías consisten en una casa con piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, una (01) sala, una (01) cocina, (01) corredor, dos (02) cuartos, tres (03) puertas y dos protectores, siete (07) ventanas, un baño (01) baño con todos los accesorios, instalación eléctrica, tubería para aguas negras y blancas, todo el terreno se encuentra cercado a su alrededores con bloques frisado y la parte de frente con rejas de metal; invirtiendo la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000), en materiales de construcción y mano de obra.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ELBA ROSA CAMACARO DE TORREALBA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y Bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante y los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “SAN ANTONIO 2”, Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.346-2014
TGO/GSBE/oma