REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de Enero de 2014
203º y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana HERMINIA TEOLINDA JIMENEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.955.469, domiciliada en el Barrio El Estadium, Calle 16, Casa Sin Numero, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.695. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: PEREZ OLIVERA DISNEIDA MARIBEL y HERNANDEZ HERNANDEZ FLORISBELL MILAGROS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.980.053 y V- 15.868.937, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha construido a sus propias expensas unas mejoras y bienhechurías dentro de un lote de terreno de Ejido Municipal, ubicado en el Barrio El Estadium, Calle 16, Casa Sin Número, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, que tiene un área total de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (345,87 Mts2), y las mejoras y bienhechurías tiene una totalidad de CIENTOS CINCO CON QUINCE METROS CUADRADOS (105,15 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 01 constante de 12,40 M.L.; SUR: Calle 16 Barrio El Estadium (Que es su frente), constante de 12,00 M.L.; ESTE: Parcela 006 constante de 28,35 M.L.; y OESTE: Parcela 008 constante de 28,35 M.L. Que ha construida a su propia expensas desde hacen aproximadamente trece (13) años, Unas mejoras y bienhechurías consistente en Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Un (1) Lavadero, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios. Según mensura actualizada emanada por la Dirección De Catastro del Municipio Turén, según ficha catastral Sector 009, Manzana 029, Parcela 007. El costo total de las mejoras y bienhechurías es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,oo Bs). Que desde que construyó tales mejoras y bienhechurías, la ha venido ocupando y poseyendo en forma continua, interrumpida, pacifica, no equivoca y sin perturbación alguna desde a.C. varios años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana HERMINIA TEOLINDA JIMENEZ GUANIPA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal El Estadio, Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.333-2013
TGO/GSBE/memo