REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de enero de 2014
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.606.165, con domicilio en la Comunidad de Microsur I y II de la Carretera 6 Sector Las Casitas, Calle 1, Casa N° 20.800 del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; Asistida en este acto por YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.353.112 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.340. Actuando en representación de sus seis (6) hijos NERIO DAMIAN RODRIGUEZ SANCHEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ, YARITZA MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, YOLIMAR MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros, V-11.847.523, V-12.527.396, V-12.963.553, V-14.346.229, V-16.416.278 y V-19.052.406. Donde solicita se le declare a ella y a sus hijos, ya identificados, Únicos y Universales Herederos, del ciudadano COSME DAMIAN RODRIGUEZ ARANGUREN, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha Veinte (20) de julio de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción N° 120, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y era titular de la Cédula de Identidad N° V-2.382.648. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copias de Cédula de Identidad de la solicitante, sus hijos y de el causante, Copia Certificada de Acta de Defunción N° 120, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, Copia certificada de Acta de Unión Estable de Hecho debidamente Registrada, Partidas de Nacimientos de sus hijos, Copia fotostática certificada de expediente de Declaración de Concubinato, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de el Causante: COSME DAMIAN RODRIGUEZ ARANGUREN. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos RAFAEL IRALDO RIERA y SERGIO MARCELO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.142.865 y 5.127.268 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NERIO DAMIAN RODRIGUEZ SANCHEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ, YARITZA MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, YOLIMAR MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ, ya identificados en condición de hijos y a la solicitante ciudadana YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ SILVA, en su condición de concubina, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.318-2013
TGO/GSBE/memo
|