REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 14 de Enero de 2014.
203° y 154°

Expediente N° 1314-2013.-

SOLICITANTES: ABRAHAM ALA CONTRERAS PERAZA Y ROBELIS DEL VALLE COLMENAREZ RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.117.169 y V-10.057.789, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Ospino Edo. Portuguesa.-

ABOGADO ASISTENTE: OTILIO ANTONIO MONTOYA, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el Nº 197.335.-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A,


SENTENCIA: DEFINITIVA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ABRAHAM ALA CONTRERAS PERAZA Y ROBELIS DEL VALLE COLMENAREZ RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.117.169 y V-10.057.789, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Ospino Edo. Portuguesa.-
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa, en fecha 06 de Junio de 1991, que fijaron el último domicilio conyugal en el Municipio Ospino Edo- Portuguesa, se procrearon Dos (02) hijos, Que llevan por nombre: MARIA EUGENIA CONTRERAS COLMENAREZ Y JOSE ROBERTO CONTRERAS COLMENAREZ, Mayores de edad tal Como Consta en las Copas de Las Partidas de Nacimientos, no se fomentaron bienes de fortuna susceptibles de partición, que han permanecido por mas de cinco (05) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 05 de Noviembre del 2013, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 25-11-13 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 29-11-13 Emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico


MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.




DISPOSITIVA

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ABRAHAM ALA CONTRERAS PERAZA Y ROBELIS DEL VALLE COLMENAREZ RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.117.169 y V-10.057.789, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Ospino Edo. Portuguesa, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 06 de Junio de 1991, ante el Registro civil del Municipio Ospino según acta Nº 51. ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ospino, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Catorce (14) día del mes Enero del dos mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ



ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.


EL SECRETARIO,


ABG. ERASMO QUIJADA


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:15 A.M. Conste.-



SECRETARIO– ERASMO


Epx.1314-2013.-
JRP/el.-