REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino,07 de Enero de 2014.
203° y 154°
Expediente Nº 828-2008
DEMANDANTE: Merlys Solíani Colmenarez Perez,
Venezolana, Cédula de Identidad Nº 16.041.658.
DEMANDADO: Jose Francisco Perez Lima
Venezolano, Cédula de Identidad Nº . V-17.881.638
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico Extensión Acarigua, con el fin de solicitar a beneficio del menor: Minelka Tahona Pérez Colmenarez, POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que según sentencia firme dictada en 13-08-2008, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Jose Francisco Perez Lima, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.881.638, domiciliado en el Barrio la Batalla 2da. Calle, Municipio Ospino Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Ciento Veinte Bolívares Fuertes (120,oo) Mensual, por concepto de Obligación Alimentaría, es por lo que solicitó citen al padre de mi hija, para el Aumento de la Obligación Alimentaría. Admitida dicha solicitud en fecha 16-10-13, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Merlys Solíani Colmenarez Perez, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 11-11-13, se recibio constancia de trabajo del ciudadano Jose Francisco Perez Lima. En fecha 12-12-13, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el ciudadano Jose Francisco Perez Lima. En fecha 17-12-13 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos Merlys Solíani Colmenarez Perez y José Francisco Pérez Lima el cual llegaron a un acuerdo a favor de su hija.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Merlys Solíani Colmenarez Perez y José Francisco Pérez Lima, y en tal sentido el Ciudadano: José Francisco Pérez Lima expuso: que le va Aumentar la Obligación de Manutención a Quinientos Bolivares (500,oo) Mensuales; tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en 17-12-13 consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de la niña y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Merlys Solíani Colmenarez Pérez y José Francisco Pérez Lima, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Siete días del mes de Enero del dos Mil Catorce (2.013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Fdo.copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Fdo.copia
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
Abg. Erasmo – Secretario.-
EXP. Nº 828-2008
JRP/ap.-
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