Solicitud Nº 2046-2013
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBR E


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 07 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: CORTEZ DE SOTO CARMEN EDECIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.525.409, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por las ciudadanas: MARTINEZ FONSECA NATHALI DEL VALLE y ESPINOZA OMAR JOSE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.695.610 y V- 4.201.835 respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno MUNICIPAL, que mide SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (649.77 M2). Se encuentra ubicado en la avenida 2, entre calle 6 y 7, sector Payara, Parroquia Payara, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa que fue o es de: LEOCADIO LOPEZ; SUR: Avenida 7; ESTE: Solar y casa que fue o es de: JULIO AGUERO; OESTE: Solar y casa que fue o es de: ANA MARIA WIALT. Que las mejoras y bienhechurias consiste en una casa, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, paredes de bloque, 4 habitaciones, 2 baños, sala, cocina, comedor, puertas de madera, piscina, portón de hierro, garaje. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F.200.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CORTEZ DE SOTO CARMEN EDECIA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
LA SECRETARIA,


Abg. Ilva Mendoza.
AAM/dg