EXP. Nº 1.700-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RAMON HERNAN CAÑIZALEZ MENDOZA Y NORMA FELICIA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.597.644 y V-10.139.572 respectivamente, domiciliados el primero en la carretera Nacional Anzoátegui casa Nº 12 Municipio Cajigal, Barcelona Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urbanización Nueva Venezuela Lote “D” Manzana “B”, casa Nº 03 en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; asistidos por la Abogado en ejercicio ELIZABETH DEL CARMEN BORGES GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 5.220.885 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.717.

Afirman los solicitantes que en fecha 15 de Abril de 1.983 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, actualmente Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 153, y que acompañan marcada con la letra “A” número de folio dos (2), que durante la unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, y procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: HERNAN GABRIEL CAÑIZALEZ VELIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.042.083. Y que el último domicilio conyugal lo fijaron en la calle 34 con Avenida 45, casa Nº 13 Sector el Palito de esta ciudad Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 10 de Junio de 2.013 y consta al folio número siete (7), y en fecha 25 de Noviembre de 2.013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMON HERNAN CAÑIZALEZ MENDOZA Y NORMA FELICIA VELIZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, actualmente Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio Nro. 153.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 08 días del mes de Enero de Dos Mil Catorce Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza Medina

En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Mendoza/Secretaria

AAM/ ac
Causa N° 1.700-2013

Quien suscribe, La Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original. Expediente Nro. 1.700-2013; Demandantes: RAMON HERNAN CAÑIZALEZ MENDOZA Y NORMA FELICIA VELIZ; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil en Acarigua, a los 08 días del Mes de Enero del año 2.014.

La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza Medina