REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 9 de Enero de 2014
Años 203° y 154°
Vista la diligencia inserta al folio 13 de fecha diecinueve (19) de Diciembre del 2013, suscrita por la ciudadana DIOSA COROMOTO MUSSETT LISCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.365.154, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada GUSMELDA Y. GARCIA H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.856 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.836, mediante la cual DESISTE en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada contra JOSE ALI ALVARADO SERENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.077.337, domiciliado en la Urbanizaciòn Mamanico, Avenida Principal, Quinta Nº 38, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado, así como también la devolución de los documentos insertos desde el folio Dos(2) al folio Tres (3) y en su lugar se deje copia fotostática certificada.
Por consiguiente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulada por la ciudadana DIOSA COROMOTO MUSSETT LISCANO, arriba identificado.
LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria



Abog. Ilva Mendoza

AMM/mp
Causa N° 1.643-2013