LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 10 de enero de 2014
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por el ciudadano: RAFAEL DARIO PÉREZ AGREDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.096, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ESNERVI D. ROSALES C., , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.051.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.001, mediante el cual solicita se le declare en su condición de hijo, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ALEXIS DEL CARMEN PÉREZ AGREDA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.051.207, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día ocho de octubre de dos mil trece (08-10-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ALEXIS DEL CARMEN PÉREZ AGREDA. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL DARIO PÉREZ AGREDA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ALEXIS DEL CARMEN PÉREZ AGREDA y RAFAEL DARIO PÉREZ AGREDA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARÍA GRICELDA LINARES LINARES y LUÍS ALBERTO FRANCO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.738.282 y V-6.255.280, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: RAFAEL DARIO PÉREZ AGREDA, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante: ALEXIS DEL CARMEN PÉREZ AGREDA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 2.680-13.-
Yeni.-