LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 15 de enero de 2.014
Años: 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: GISELL JOSEFINA MENDOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.054.099, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARY YINE ROMERO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.210.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.087, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos VÍCTOR HUGO MENDOZA COLMENARES, LILIA DOLORES MENDOZA COLMENARES, YAMILL ELISUL MENDOZA HERNÁNDEZ, MIRTHA ELENA MENDOZA HERNÁNDEZ, BEATRIZ ELENA MENDOZA HERNÁNDEZ y DEBORA MONICA HERNANDEZ CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.053.276, V- 8.067.017, V- 10.726.415, V- 11.403.301, V- 13.040.527 y 4.244.990, respectivamente, en su condición hijos y concubina (Debora Mónica Hernández Cordero) respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ LEÓN MENDOZA GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.237.056, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciocho de junio de dos mil trece, (18-06-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JOSÉ LEÓN MENDOZA GONZÁLEZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos GISELL JOSEFINA MENDOZA COLMENARES, VÍCTOR HUGO MENDOZA COLMENARES, LILIA DOLORES MENDOZA COLMENARES, YAMILL ELISUL MENDOZA HERNÁNDEZ, MIRTHA ELENA MENDOZA HERNÁNDEZ y BEATRIZ ELENA MENDOZA HERNÁNDEZ. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ LEÓN MENDOZA GONZÁLEZ, GISELL JOSEFINA MENDOZA COLMENARES, VÍCTOR HUGO MENDOZA COLMENARES, LILIA DOLORES MENDOZA COLMENARES, YAMILL ELISUL MENDOZA HERNÁNDEZ, MIRTHA ELENA MENDOZA HERNÁNDEZ y BEATRIZ ELENA MENDOZA HERNÁNDEZ. Asimismo no consta en el presente expediente la declaración mero declarativa de concubinato de la ciudadana DEBORA MONICA HERNANDEZ CORDERO, en virtud de lo cual no quedo demostrada su condición de heredera del causante ciudadano JOSÉ LEÓN MENDOZA GONZÁLEZ, ya identificado.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas: DASELI DEL CARMEN ARIAS BODA y GILBERTO MONTILLA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.250.697 y V- 4.241.344, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GISELL JOSEFINA MENDOZA COLMENARES, VÍCTOR HUGO MENDOZA COLMENARES, LILIA DOLORES MENDOZA COLMENARES, YAMILL ELISUL MENDOZA HERNÁNDEZ, MIRTHA ELENA MENDOZA HERNÁNDEZ y BEATRIZ ELENA MENDOZA HERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ LEÓN MENDOZA GONZÁLEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 2.675-13.-
Yeni.-
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