LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.567-13

SOLICITANTES: NORA LOURDES USECHE COLMENARES Y MARCO ANTONIO SALAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.288.301 y V- 3.070.424, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YOMARA MEDINA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.238.148, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.833.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Agosto de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: NORA LOURDES USECHE COLMENARES Y MARCO ANTONIO SALAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.288.301 y V- 3.070.424, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOMARA MEDINA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.238.148, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.833, de este domicilio.

Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Ocho de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Dos ( 08-12-1.972) por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Los Pinos, calle 16, casa Nº 23, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el día 22 de Enero del año 2.005, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon tres (03) hijos, consignando al efecto copias certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento.

En fecha 17 de Septiembre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 13-12-2.013, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal compareció al Tribunal y mediante diligencia manifestó abstenerse de formular oposición a la presente solicitud de divorcio

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, inserta bajo el Nº 290, folios 598 y 599, correspondiente a los ciudadanos: NORA LOURDES USECHE COLMENARES Y MARCO ANTONIO SALAS ZAMBRANO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 08-12-1.972, por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Mérida

2.- Documentos originales de actas de nacimiento expedidas por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SALAS USECHE, LAURA BEATRIZ SALAS USECHE Y JAVIER ANDRES SALAS USECHE, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon tres (03) hijos de nombres MARIA ALEJANDRA SALAS USECHE, LAURA BEATRIZ SALAS USECHE Y JAVIER ANDRES SALAS USECHE

3.- Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: NORA LOURDES USECHE COLMENARES Y MARCO ANTONIO SALAS ZAMBRANO, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: NORA LOURDES USECHE COLMENARES Y MARCO ANTONIO SALAS ZAMBRANO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: NORA LOURDES USECHE COLMENARES Y MARCO ANTONIO SALAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.288.301 y V- 3.070.424, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Ocho de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Dos (08-12-1.972), por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años: 203° y 154°.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez


La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo la 10:00 de la mañana. Conste.-
Sria.

Exp. 2.567-13
Manuel.-