REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de enero de 2014.
Años: 203° y 154°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: AHOLIVANA MARLENNIX LINARES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.251.664, de este domicilio, asistida por la abogada Yenny B. Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.040.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.855, mediante el cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos BERTA MARIA TORREALBA, SANTA ADELID LINARES TORREALBA, EGLIS YAMILEC LINARES TORREALBA, YOSMAR NOHEMI LINARES TORREALBA, GERZON REIVAN LINARES TORREALBA, ANIBAL YOVANNI LINARES TORREALBA, YAKIS ISIDRO LINAREZ TORREALBA y DIXON ENRIQUE LINARES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.060.001, 9.251.655, 10.059.572, 12.008.261, 9.400.764, 9.400.765, 9.251.657 y 12.236.560, en su condición de hijos y a la ciudadana GREGORIA ANTONIA TORREALBA DE LINARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.111, en su condición cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIAS LINAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.115.170, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día quince de noviembre del año dos mil trece (15-11-2013), en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Elías Linarez. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Gregoria Antonia Torrealba con Elías Linarez. Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Aholivana Marlennix Linares Torrealba, Berta María Torrealba, Santa Adelid Linares Torrealba, Eglis Yamilec Linares Torrealba, Yosmar Nohemi Linares Torrealba, Gerzon Reivan Linares Torrealba, Anibal Yovanni Linares Torrealba, Yakis Isidro Linarez Torrealba y Dixon Enrique Linares Torrealba. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gregoria Antonia Torrealba de Linares, Elías Linarez, Aholivana Marlennix Linares Torrealba, Berta María Torrealba, Santa Adelid Linares Torrealba, Eglis Yamilec Linares Torrealba, Yosmar Nohemi Linares Torrealba, Gerzon Reivan Linares Torrealba, Anibal Yovanni Linares Torrealba, Yakis Isidro Linarez Torrealba y Dixon Enrique Linares Torrealba . En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: YOENNY EDUVIGES MORALES RODRÍGUEZ y LUIS ENRIQUE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.739.666 y 11.396.788 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AHOLIVANA MARLENNIX LINARES TORREALBA, BERTA MARIA TORREALBA, SANTA ADELID LINARES TORREALBA, EGLIS YAMILEC LINARES TORREALBA, YOSMAR NOHEMI LINARES TORREALBA, GERZON REIVAN LINARES TORREALBA, ANIBAL YOVANNI LINARES TORREALBA, YAKIS ISIDRO LINAREZ TORREALBA y DIXON ENRIQUE LINARES TORREALBA, en su condición de hijos y a la ciudadana GREGORIA ANTONIA TORREALBA DE LINARES en su condición cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ELIAS LINAREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Sria,

Solicitud N° 2.719-13
Carol.-