LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 22 de enero de 2014
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por la ciudadana: NORMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.256.672, domiciliada en el Caserío Las Matas, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida de la abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3835.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.711, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas: NORYS JOSEFINA GONZÁLEZ BETANCOURT, NORELYS COROMOTO GONZÁLEZ BETANCOURT, NAILET RAMONA GONZÁLEZ BETANCOURT, NEILA ROSA GONZÁLEZ BETANCOURT y NAHIR CAROL GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.407.666, V- 12.239.395, V- 11.396.731, V- 12.008.669 y V- 15.799.531, respectivamente, en su condición de hijas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante DIGNA ROSA BETANCOURT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.410.423, Enfermera Jubilada, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día ocho de octubre de dos mil trece, (08-10-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: DIGNA ROSA BETANCOURT. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas NORMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BETANCOURT, NORYS JOSEFINA GONZÁLEZ BETANCOURT, NORELYS COROMOTO GONZÁLEZ BETANCOURT, NAILET RAMONA GONZÁLEZ BETANCOURT, NEILA ROSA GONZÁLEZ BETANCOURT y NAHIR CAROL GONZÁLEZ BETANCOURT. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas: DIGNA ROSA BETANCOURT, NORMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BETANCOURT, NORYS JOSEFINA GONZÁLEZ BETANCOURT, NORELYS COROMOTO GONZÁLEZ BETANCOURT, NAILET RAMONA GONZÁLEZ BETANCOURT, NEILA ROSA GONZÁLEZ BETANCOURT y NAHIR CAROL GONZÁLEZ BETANCOURT.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: PAZ COROMOTO MEJÍAS DE ECHEVERRIA y MARÍA CONSOLACIÓN BRICEÑO DE TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.255.266 y V- 5.129.109, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: NORMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BETANCOURT, NORYS JOSEFINA GONZÁLEZ BETANCOURT, NORELYS COROMOTO GONZÁLEZ BETANCOURT, NAILET RAMONA GONZÁLEZ BETANCOURT, NEILA ROSA GONZÁLEZ BETANCOURT y NAHIR CAROL GONZÁLEZ BETANCOURT, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante: DIGNA ROSA BETANCOURT, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 2.726-13.-Yeni.-