LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 30 de enero de 2014
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: GRASIAMARA COROMOTO DE BARI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.055.457, de este domicilio, debidamente asistida del abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: RODOLFO COROMOTO DE BARI RIVERO, ANA CELIA DE BARI RIVERO, JOSÉ FELIX DE BARI RIVERO, DORA JOSEFINA DE BARI DE LAMAS y ÁNGEL NICOLAS DE BARI RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.243.982, V- 8.055.291, V- 9.409.977, V- 9.409.979 y V- 9.409.978, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EPIMACA GORDIANA RIVERO GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-1.201.976, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintinueve de octubre de dos mil trece, (29-10-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: EPIMACA GORDIANA RIVERO GONZÁLEZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos GRASIAMARA COROMOTO DE BARI RIVERO, RODOLFO COROMOTO DE BARI RIVERO, ANA CELIA DE BARI RIVERO, JOSÉ FELIX DE BARI RIVERO, DORA JOSEFINA DE BARI DE LAMAS y ÁNGEL NICOLAS DE BARI RIVERO. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: EPIMACA GORDIANA RIVERO GONZÁLEZ, GRASIAMARA COROMOTO DE BARI RIVERO, RODOLFO COROMOTO DE BARI RIVERO, ANA CELIA DE BARI RIVERO, JOSÉ FELIX DE BARI RIVERO, DORA JOSEFINA DE BARI DE LAMAS y ÁNGEL NICOLAS DE BARI RIVERO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: CANDELARIA DEL CARMEN VIVAS CUEVAS y KATIUSKA JOSEFINA VIVENES GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.252.069 y V- 10.566.790, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GRASIAMARA COROMOTO DE BARI RIVERO, RODOLFO COROMOTO DE BARI RIVERO, ANA CELIA DE BARI RIVERO, JOSÉ FELIX DE BARI RIVERO, DORA JOSEFINA DE BARI DE LAMAS y ÁNGEL NICOLAS DE BARI RIVERO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: EPIMACA GORDIANA RIVERO GONZÁLEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 2.730-13.-
Yeni.-