Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Andrés Antonio Guerra Marin, María Simona Guerra Marin, José León Guerra Marín y María Nemecia Guerra de Fernández, asistidos por la Abogada: Marily Bustamante, en contra del ciudadano: José Ysmael Guerra Marín, en fecha 21 de noviembre del 2013, donde solicitan que reconozca el contenido y firma del documento que acompañaron con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos: Andrés Antonio Guerra Marin, María Simona Guerra Marin, José León Guerra Marín y María Nemecia Guerra de Fernández, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción relacionada con la venta de unas bienhechurias que realizaron sus difuntos padres a su hermano José Ysmael Guerra Marín, fomentadas sobre una extensión de terreno Municipal, ubicadas en el Sector Las Cruces de Palo Alzado, consistentes en plantaciones de café frutal, cambures y variedad de árboles frutales, pastizales para ganado y demás características, dentro de los siguientes linderos cabecera: Ocupación de Gonzalo Toro y Miguel Hidalgo, siguiendo una línea recta entre dos árboles de bucare; Pie: Ocupación de Nicanor Azuaje, separada por cerca de alambre, Por un costado: Ocupación del mismo Miguel Hidalgo; Por el otro costado: Ocupación de Velentin Fernández, por una quebradita. El bien aquí vendido le pertenece por adquirirlo según documento protocolizado ante la Oficina de Registro público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 25 de agosto de 1999, bajo el Nº 72, folios del 1/3, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, del año 1999..
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
La Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, en nombre y representación del ciudadano: José Ysmael Guerra Marín, se dio por notificada y dio por reconocido todo el contenido y firma del Instrumento Privado el cual fue suscrito por su poderdante que riela al folio tres (03) y cuatro (04), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la Abogada Nacari Berrios Principal, titular de la cedula de identidad Nº 11.707.771, inpreabogado Nº 165.021, dio por reconocido todo el contenido y firma del Instrumento Privado el cual fue suscrito por su poderdante ciudadano: José Ysmael Guerra Marín, que le fue opuesto por los ciudadanos: Andrés Antonio Guerra Marín, María Simona Guerra Marín, José León Guerra Marín y María Nemecia Guerra de Fernández, antes identificados, y que cursa al folio tres (03) y cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.