Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: PEDRO ANTONIO GUDIÑO GODOY Y MARINA DEL CARMEN GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.072.440 y 14.205.530 respectivamente, en beneficio de sus hijos xx y xx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Pedro Gudiño, se comprometió a pasarle la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) quincenalmente, y el doble en el mes de diciembre de cada año, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las entregará a la madre de sus hijos personalmente;