Se inicio el presente procedimiento de solicitud de reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Andrés Fernández Briceño, asistido por la Abogada Mirian González Hidalgo, en contra del ciudadano José Germán Riveros Fernández, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de reconocimiento.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora en papel común tipo oficio de fecha veintinueve del mes de agosto del 2007, por el cual el ciudadano: Andrés Fernández Briceño, suscribió un contrato de compromiso de desocupación con el ciudadano José Germán Riveros Fernández, denominado en el referido contrato como El ocupante provisional, y quien mantiene un inmueble distinguido como una casa de habitación familiar, situada en la calle 3- Rivas, cruce con la carrera 5-Urdaneta, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son norte: con calle 3 Rivas, Sur: Solar que es o fue de María Evangelista Viera; Este: Con carrera 5 Urdaneta y Oeste: Con propiedad que es o fue de Francisco López y cuyas cláusulas u ordinales bajo los cuales quedó establecido el contenido del susodicho contrato se dan enteramente por producidas en este acto.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Citado el demandado y llegada la oportunidad para el acto, no compareció el mismo, a manifestar formalmente si reconocía o negaba el instrumento privado que les fuera opuesto por el solicitante Andrés Fernández Briceño.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano José Germán Riveros Fernández, identificado en autos, al no haber desconocido expresamente su firma ni el contenido dentro de la oportunidad legal que establece la ley, el cual le fuera opuesto por el ciudadano Andrés Fernández Briceño, dado el silencio de la misma, queda evidenciado que el documento privado consignado con la solicitud, que cursa al folio tres (03) se tiene por RECONOCIDO, a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas.