Se inició el presente procedimiento en fecha dos (02) de octubre del dos mil trece (2013), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: José Ramón Rivas Betancourt y Ramona del Carmen Montilla Torres, debidamente asistidos por el profesional del derecho: Olinto José Mejia Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.362, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 02 de diciembre de 2013, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y seis, por ante el Registro Civil Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, estableciendo su domicilio conyugal en el sector Villa Rosa del Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, su vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto del año 2004 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación matrimonial, dado que la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado, lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: José Ramón Rivas Betancourt y Ramona del Carmen Montilla Torres, por ante el Registro Civil Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, asentada bajo el Nº 01 de los Libros de Registro de Matrimonios, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: José Ramón Rivas Betancourt y Ramona del Carmen Montilla Torres, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de nueve (09) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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