PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, dieciséis de enero de dos mil catorce.
203° y 154°
Exp. Civil N° 1649-14.-
Por recibido désele entrada, al Acta de Fijación de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: YOHANA TAMAR ALVAREZ CEBALLO y JHONNY WILLY BRANT MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.545.457 y V-21.494.780, domiciliados la primera en el Barrio las Marias, calle 3 con calle 5, casa Nº 4, detrás del taller el Maracucho, Municipio Guanarito, y el segundo Barrio el Matadero a tres casas del Hotel Residencias Mary, calle principal, ambos del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, Tlef. 0426-1565640 y 0426-7366518, en representación de sus hijos: xxxxxxxx, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE..
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.649-14.
La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste La Scria.

Abg. Farok Asis Mirabal.