PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
GUANARITO.
Exp. Civil N° 1463-12.
PARTES DEMANDANTE: Ciudadana: MARIA DANIELA LEON BLANCO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el caserío Cogollal, sector IV, jurisdicción del Municipio Papelón Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.580, en representación de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: VICTOR MANUEL JAIMES GUIRIGAY, venezolano, mayor de edad, de Profesión u oficio obrero, domiciliado en el caserio Corozal, vía la Hoyada, en la finca Mata de Venado, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.864.665.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MAUTENCION.
SENTENCIA: PERENCION.
I
Se inicio el presente procedimiento, por motivo de fijación Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: MARIA DANIELA LEON BLANCO, en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL JAIMES GUIRIGAY. Se admite por auto de fecha primero de marzo de dos mil doce; se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se ordeno la citación de la parte requerida. Ahora bien, quien juzga observa: Que desde la fecha dieciséis de enero de dos mil trece, que el Alguacil de este Juzgado, fijo un cartel de citación en la cartelera de este Juzgado de la parte requerida en este procedimiento, la cual no se cumplió. En tal virtud, no consta en el expediente actos de procedimiento por la actora, para lograr la citación de la parte demandada, en este sentido y tomando en cuenta lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo establece la doctrina, que es el abandono tácito por la parte interesada en el Juicio, la inercia del Litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso. En consecuencia, el mal producido por tal comportamiento de las partes es sancionado por el Legislador con la extinción de la instancia. En razón del análisis de las actas del proceso, se debe decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Orinal Primero del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de treinta días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, para lograr la citación del demandado. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes narrado este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara la Perención de la Instancia, en el Juicio de Obligación Manutención, incoado por la ciudadana: MARIA DANIELA LEON BLANCO, contra el ciudadano: VICTOR MANUEL JAIMES GUIRIGAY, ambos ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil Vigente ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente Sentencia. Notifíquese a la parte actora.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiún días del mes de enero de dos mil catorce. Expediente Civil N° 1463-12.-
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
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