PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintiuno de enero de dos mil catorce.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1606-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: DANIELA JOSE VELIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 06 detrás del Enrrejador, al lado de la casa de la Lcda. Norbella Rodríguez, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.814.121 y el ciudadano: DOUGLAS ALBERTO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Militar activo, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, sector II, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.024.651, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxxxx, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de enero del presente año, y en el mes de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo), para cubrir los gastos de útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera la niña beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1606-13.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.