PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintiuno de enero de dos mil catorce.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1613-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: DUVELIZ CAROLINA ROMAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío Calceta Arriba, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.892.056 y el ciudadano: ANTONIO JOSE CASTRO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Araguatal, al lado de la casa del Sr. Raimundo, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.678.848, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxxxx, en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, a partir del mes de octubre del año 2013, en relación a los gastos de útiles escolares de ropa, zapato sera responsabilidad del padre. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hija beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1613-13.
La Juez; El Secretario,
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.
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