PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintidós de enero de dos mil catorce.
203° y 154°
Exp. Civil N° 1650-14.-
Por recibido désele entrada, al Acta de Convencimiento Conciliatorio, celebrada entre las partes ciudadanos: KELLY JOSEFINA LINARES LINARES y JHON EDUARDO FLORES PALENCIA venezolanos, Adolescente la primera y mayor de edad el segundo, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.710.388 y V-25.606.706, respectivamente, domiciliados, en Barrio la Batea de la Parroquia la Capilla, calle principal, la primera y el segundo en el Barrio el Liceo, específicamente el Electro-auto el Rescate, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de su hijo: xxxxxxxx, de 10 meses de edad, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia Trinidad La Capilla del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.650-14.
La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Farok Asis Mirabal.