REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº: 1210-13
PARTE DEMANDANTE: VICTORIA DEL CARMEN FREITES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.223, domiciliada en Timi Timi a 600 metros de los tubos de acueducto, Parroquia Antolin Tovar, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL YEPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.816, domiciliado en la Urbanización Márquez Moro, calle 10, casa Nº 21, cerca de la bodega Guanare del estado Portuguesa.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha diez (10) de julio de 2013, compareció ante la sala de este tribunal, la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN FREITES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.223, domiciliada en Timi Timi a 600 metros de los tubos de acueducto, Parroquia Antolin Tovar, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija, alega que el ciudadano JESUS MANUEL YEPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.816, domiciliado en la Urbanización Márquez Moro, calle 10, casa Nº 21, cerca de la bodega Guanare del estado Portuguesa, quien es el padre de su hijas, y quien es Agente Policial (pensionado) desde hace muchos años y le han aumentado el sueldo en varias oportunidades y desde el año 2011 está fijada la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales y por cuanto han pasado varios años sin que el voluntariamente aumente la obligación de manutención, es por lo que solicitó sea aumentada en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), igualmente solicitó se fije una cantidad prudencial para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año, al igual una cantidad para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de ropa y zapatos, así como también para los gastos de medicinas y honorarios médicos en un 50%, en este sentido solicita al tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 15-07-2013, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano JESUS MANUEL YEPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.816, domiciliado en la Urbanización Márquez Moro, calle 10, casa Nº 21, cerca de la bodega Guanare del estado Portuguesa, quien fue debidamente citado por el alguacil de un tribunal del Municipio Guanare y compareció voluntariamente ante este tribunal a darse por citado.
El día 15 de enero del año 2014, se celebró acto conciliatorio por Revisión de obligación de manutención y comparecieron previa citación al Tribunal los ciudadanos JESUS MANUEL YEPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.816, domiciliado en la Urbanización Márquez Moro, calle 10, casa Nº 21, cerca de una bodega, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, y aquí de tránsito quien manifiesta que fue citado por un tribunal de Municipio de Guanare y compareció voluntariamente a este tribunal a los fines de celebrar el acto conciliatorio, y la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN FREITES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.223, domiciliada en Timi Timi, a 600 metros de los tubos del acueducto, Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y solicitaron al tribunal si se les podía realizar el acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención el día de hoy. El tribunal tomando en consideración el Derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y la especialidad de la materia que establece el interés superior del niño acordó oír a las partes y les impuso el motivo del acto y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se le concedió el derecho de palabra al padre quien expuso: “estar de acuerdo con la solicitud de Revisión obligación de manutención y se comprometió en aumentarla en la cantidad de Un Mil doscientos Bolívares (Bs. 1200,00), mensuales, para la obligación de manutención; solicito que se mantenga la medida de retención para que le descuenten la cantidad antes mencionada, para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre la cantidad adicional de Un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00), así como también para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, la misma cantidad adicional de Un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00). Seguidamente la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN FREITES JIMENEZ, expuso al tribunal: “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos”. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Se ordena mantener vigente la medida de retención y se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Se ordena mantener vigente la medida de retención y se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JESUS MANUEL YEPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.816, domiciliado en la Urbanización Márquez Moro, calle 10, casa Nº 21, cerca de la bodega Guanare del estado Portuguesa, y la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN FREITES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.223, domiciliada en Timi Timi, a 600 metros de los tubos del acueducto, Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijas, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.-
Exp. 1210-13
magperez
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