REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº: 1000-11
PARTE DEMANDANTE: VALERIA LA CRUZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.545.206, domiciliada en el Caserío Las Tinajitas, sector La Sabana, frente a la bodega de Mateo, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: WILSON WILFREDO BARRIOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.259.415, domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 6, Bloque 15, UD-9, planta baja de la ciudad de Maracay estado Aragua.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, compareció ante la sala de este tribunal, la ciudadana VALERIA LA CRUZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.545.206, domiciliada en el Caserío Las Tinajitas, sector La Sabana, frente a la bodega de Mateo, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, alega que el ciudadano WILSON WILFREDO BARRIOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.259.415, domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 6, Bloque 15, UD-9, planta baja de la ciudad de Maracay estado Aragua, quien es el padre de sus hijos, y quien es vigilante en la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay estado Aragua y le han aumentado el sueldo en varias oportunidades, que recibe cesta tickets y otros beneficios laborales, que los supuestos bajo los cuales fue fijada la obligación de manutención han cambiado, que ella hace la mayoría de los gastos en cuanto a alimentos, medicinas, ropa para sus hijos, pide la revisión de la obligación de manutención y desde el año 2009 está fijada la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales y por cuanto han pasado varios años sin que el voluntariamente aumente la obligación de manutención, es por lo que solicitó sea aumentada en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), igualmente solicitó se fije una cantidad prudencial para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año, al igual una cantidad para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de ropa y zapatos, así como también para los gastos de medicinas y honorarios médicos en un 50%, en este sentido solicita al tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 29-09-2011, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano WILSON WILFREDO BARRIOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.259.415, domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 6, Bloque 15, UD-9, planta baja de la ciudad de Maracay estado Aragua, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue recibido sin cumplir en este tribunal en fecha 02-10-2014, dicho ciudadano compareció voluntariamente ante este tribunal a darse por citado en fecha 15-01-2014
El día 15 de enero del año 2014, se celebró acto conciliatorio por Revisión de obligación de manutención y comparecieron voluntariamente al Tribunal los ciudadanos WILSON WILFREDO BARRIOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.259.415, domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 6, Bloque 15, UD-9, planta baja de la ciudad de Maracay estado Aragua, y aquí de tránsito quien manifiesta que comparece voluntariamente a este tribunal y se da por citado en este mismo acto a este tribunal a los fines de celebrar el acto conciliatorio, y la ciudadana VALERIA LA CRUZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.545.206, domiciliada en el Caserío Las Tinajitas, sector La Sabana, frente a la bodega de Mateo, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y solicitaron al tribunal si se les podía realizar el acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención el día de hoy. El tribunal tomando en consideración el Derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y la especialidad de la materia que establece el interés superior del niño acordó oír a las partes y les impuso el motivo del acto y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se le concedió el derecho de palabra al padre quien expuso: “estar de acuerdo con la solicitud de Revisión obligación de manutención y se comprometió en aumentarla en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), mensuales, para la obligación de manutención; solicitó que se mantenga la medida de retención para que le descuenten la cantidad antes mencionada, para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre la cantidad adicional de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), así como también para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, la misma cantidad adicional de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). Seguidamente la ciudadana VALERIA LA CRUZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, expuso al tribunal: “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos”. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Se ordena mantener vigente la medida de retención y se ordena librar oficio a la División de Relaciones Laborales, Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela. Caracas.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Se ordena mantener vigente la medida de retención y se ordena librar oficio a la División de Relaciones Laborales, Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela. Caracas.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos WILSON WILFREDO BARRIOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.259.415, domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 6, Bloque 15, UD-9, planta baja de la ciudad de Maracay estado Aragua, y aquí de tránsito quien manifiesta que comparece voluntariamente a este tribunal y se da por citado en este mismo acto a los fines de celebrar el acto conciliatorio, y la ciudadana VALERIA LA CRUZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.545.206, domiciliada en el Caserío Las Tinajitas, sector La Sabana, frente a la bodega de Mateo, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.-
Exp. 1000-11
Magperez