REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº: 1239-13

PARTE DEMANDANTE: SILVIA RAQUEL PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.933, domiciliada en el Barrio El cerrito, última calle, al lado del tanque de agua, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.197, domiciliado en el Barrio Cementerio, frente a la Plaza Bolívar al lado del Estudio Fotográfico Robert Estudio, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)

DE LOS HECHOS
En fecha seis (06) de noviembre de 2013, compareció ante la sala de este tribunal, la ciudadana SILVIA RAQUEL PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.933, domiciliada en el Barrio El cerrito, última calle, al lado del tanque de agua, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija, alega que el ciudadano OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.197, domiciliado en el Barrio Cementerio, frente a la Plaza Bolívar al lado del Estudio Fotográfico Robert Estudio, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien es el padre de su hija, y quien trabaja en la Contraloría General del estado Portuguesa ubicada en la ciudad de Guanare desde hace muchos años y le han aumentado el sueldo en varias oportunidades y desde el año 2012 está fijada la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales y por cuanto han pasado varios años sin que el voluntariamente aumente la obligación de manutención, es por lo que solicitó sea aumentada en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), igualmente solicitó se fije una cantidad prudencial para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año, al igual una cantidad para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de ropa y zapatos, así como también para los gastos de medicinas y honorarios médicos en un 50%, en este sentido solicita al tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 11-11-2013, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.197, domiciliado en el Barrio Cementerio, frente a la Plaza Bolívar al lado del Estudio Fotográfico Robert Estudio, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien fue debidamente citado por el alguacil de un tribunal del Municipio Guanare y compareció voluntariamente ante este tribunal a darse por citado.
El día 24 de enero del año 2014, se celebró acto conciliatorio por Revisión de obligación de manutención y comparecieron previa citación al Tribunal los ciudadanos OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.197, domiciliado en el Barrio Cementerio, frente a la Plaza Bolívar al lado del Estudio Fotográfico Robert Estudio, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana SILVIA RAQUEL PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.933, domiciliada en el Barrio El cerrito, última calle, al lado del tanque de agua, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y le impuso el motivo del acto y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se le concedió el derecho de palabra al padre quien expuso: estor de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención y se comprometió en aumentarla en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), mensuales, para la obligación de manutención; solicito se dicte medida de retención para que me descuenten la cantidad antes mencionada, para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre la cantidad adicional de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), así como también para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, la misma cantidad adicional de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). Con respecto a los gastos médicos me comprometo en cubrir el 50% de los mismos. Seguidamente la ciudadana SILVIA RAQUEL PUERTA, expuso al tribunal: “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Así como también solicitaron se decrete medida de retención.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Se ordena decretar medida de retención por auto separado y librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General del estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos OVIDIO ANTONIO PACHECO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.197, domiciliado en el Barrio Cementerio, frente a la Plaza Bolívar al lado del Estudio Fotográfico Robert Estudio, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana SILVIA RAQUEL PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.933, domiciliada en el Barrio El cerrito, última calle, al lado del tanque de agua, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados. Se ordena decretar medida de retención por auto separado y librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General del estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.-


Exp. 1239-13
magperez