REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, siete (07) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: 635-08

PARTE DEMANDANTE: YUSBELY CAROLINA GODOY HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.701.

PARTE DEMANDADA: CORNELIO DE JESUS GRATEROL BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.606.

MOTIVO: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 635-08, en el juicio que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal la ciudadana YUSBELY CAROLINA GODOY HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.799.701, contra el ciudadano CORNELIO DE JESUS GRATEROL BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.251.606, en especial la diligencia que corre folio veintiocho (28) suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento por cuanto llegó a un acuerdo amistoso con el padre de sus hijos y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana YUSBELY CAROLINA GODOY HIDALGO, plenamente identificada up-supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



Exp. Nro 635-08
magperez