En horas de Despacho del día de hoy QUINCE (15) de Enero de 2014, siendo las 1:15p.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en el Edificio Don Mikail, apartamento sin numero de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado del Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No5958, Demandante: Abg. Nancy Marbella Sierralta. Demandada: Nahir Corina Moreno Ascanio, motivo: Cobro de Bolívares. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la demandante Abg. Nancy Marbella Sierralta, inscrita en el inpreabogado bajo el No 176.216, procede a notificar de su misión al ciudadano Fernández Morillo José Gregorio, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No10.112.070, hábil, en su condición de cónyuge de la demandada en esta causa, a quien este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras Transcurría los 30 minutos de espera el cónyuge de la demandada manifestó al Tribunal que la demandad se encuentra en su lugar de trabajo. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 2:00 p.m. se hizo presente la demandada ciudadana Nahir Corina Moreno, quien manifestó verbalmente no poseer documentos de identidad por cuanto los mismos le fueron robados. Seguidamente la demandante Abg. Nancy marbella Sierralta, ya identificada quien expone:” Señalo para embargar preventivamente: No 1.- Un televisor a color marca Philips, serial ZQPTCQTT3331/55L, modelo 21” color gris, con control, el perito expone: El buen se encuentra funcionando y se avalúa en Cuatro mil bolívares (Bs. 4000,oo). No 2.- Un equipo de computación marca AITG, modelo KB2828, Mouse, dos cornetas marca CAMAC, serial 01122081, un monitor, marca Samsung, modelo 740MW, código RS17HANSSX8M, serial HA17H9MQ800140M, un CPU color gris y negro un impresora color beige y gris marca HP, serial TH8773628X, modelo CB71064002, con su respectiva mesa de metal, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en 7000, oo bolívares. No 3.- Un mueble tipo biblioteca de compuesto, color marrón, de cuatro entrepaños y dos gavetas, el perito expone: EL bien se encuentra en regular estado y se avalúa en 4000,oo bolívares. No 4.- Un filtro para agua tipo botellón, marca raniar, color gris, modelo GLRSZ50, serial 1005002978, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en 3000, oo bolívares. No 5.- Un aire acondicionado tipo esplín, marca JE de 12 BTU con su respectiva unidad y motor funcionando. El perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en 6000, oo bolívares. No 6.- un televisor marca ORBIt, modelo OR2128, sin serial visible. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en 4000, oo bolívares. No 7.- Un DVD, marca RCA, color gris y negro funcionando, el perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en 200, oo bolívares. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito ya identificado quien expone:” Todo los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad 27.200, oo bolívares tomando en consideración su estadio de conservación y uso, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente todos los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto los pone a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa representada por la ciudadana Restituta del carmen Mena, ya identificada, quien expone; “Recibió conforme los bienes antes señalados y embargados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Nahir Moreno, ya identificada, quien expone:” Manifiesto al Tribunal que en conocimiento como estoy de la cantidad en dinero que le debo a la demandante Abg. Nancy Marbella Sierralta y por la cual en este momento se me embarga solicito al Tribunal se me dejen los bienes aquí embargados en guarda y custodia mientras realizó un acuerdo de pago por el tribunal de la causa en donde realizare mi primer pago el día viernes 17/01/2014 antes el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: Acepto en dejarle los bienes en guarda y custodia aquí embargados en vista del ofrecimiento que ha propuesto la demandad de pagar la deuda en los términos expuestos. Igualmente solicito al Tribunal deje la presente medida abierta por cuanto aquí embargados no cubre el monto de lo adeudado, para señalar bienes en otra oportunidad. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar y juramentar a la demandada como guardadora y custodia, ciudadana Nahir Corina Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9-953.604, hábil de este domicilio, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo como guardadora y custodia, es todo. Seguidamente el Tribunal le informa a la guardadora y custodia que no podrá hacer ningún acto de administración de los bienes aquí embargados sin la previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. Este Tribunal da por cumplida su misión ordena volver a su sede siendo las 3:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La Demandante;
Abg. Nancy Sierralta
El Notificado;
José Gregorio Fernández.
La Demandada;
Nahir Corina Moreno
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. Maria E. Cardozo S.