En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de Enero de 2014, siendo las 9.40 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un local comercial ubicada en la avenida Bolívar entre calles 4 y 5 de la Población de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa para los efectos de practicar entrega material, decretado por el Juzgado del Municipio Agua Blanca y san Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No C-180-2013, en el juicio que por Resolución de contrato de arrendamiento, que sigue Marcos Raúl Rivero contra el ciudadano Luís Ramón Sánchez Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de los apoderados actores Abg. Adriany E. Rivero, y Cesar Alberto Caldera, inpreabogados Nos 119.481 y 143.952 respectivamente seguidamente el tribunal procede a hacer los toque de ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por lo que el Tribunal procede a nombrar al ciudadano Rojas padrón José Rafael venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.672.758, hábil de este domicilio quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal tuvo acceso al inmueble donde consta que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, es todo. Seguidamente se hizo presente el demandado ciudadano Luís Ramón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.211.451, hábil de este domicilio, El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el demandado manifiesta al Tribunal que todos sus bienes ya los ha retirado del inmueble, es todo. Seguidamente el Tribunal continua con la presente medida y en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material del inmueble ubicada en la avenida Bolívar entre calles 4 y 5 de la Población de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y los coloca en posesión de los apoderados actores abg. Adriani Rivero y Cesar Caldera, ya identificados libre de bienes y personas, quien expone: “Recibimos conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 10:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Abg. Ana Dolores Monagas C.
El demandado;
Luís R. Sánchez:
Los Apoderados actores
Abg. Adriani Rivero
Abg. Cesar caldera.
El Cerrajero
José Rojas
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. Maria E. cardozo