REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000465
PARTE ACTORA: EUSTOQUIO RAMON MOSQUERA, titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 2.381.336.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELIZABETH PEREZ y ADRIANYS HIGUERA, titulares de las Cédulas de identidad Nº V–14.466.548 y 16.044.899, inscritas en el Inpreabogadobajo el Nº 104.210 y 121.564.
PARTE DEMANDADA: CLINICA DEL PARABRISAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 31/01/2005, bajo el Nro. 45, Tomo 161-A, expediente Nro. 10.986, representada por el ciudadano LUIS MANUEL UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.141.130.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MANUEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.676.627 e inscrito en el Inpreabogadobajo el Nº 117.646.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 17 de Enero de 2014, siendo las 10:30a.m., oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano demandante EUSTOQUIO MOSQUERA acompañado de su co-apoderada judicial ADRIANYS HIGUERA, por una parte y por la otra el representante de la demandada, ciudadano: LUIS MANUEL UGARTE debidamente asistido por el Abogado MANUEL SILVA, todos arriba identificados y cualidades que se evidencian de autos; la Juez procede a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDO LA RELACIÓN JURIDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

CLAUSULA PRIMERA:DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, FECHA DE INGRESO y EGRESO y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. El ciudadano trabajador afirma en este acto que trabajó como vigilante, para la empresa, desde el 15/03/2009, que su forma de egreso fue mediante acuerdo con el patrono por su avanzada edad, en fecha 31/07/2013, que la jornada de trabajo era para la fecha de la culminación de la relación laboral de viernes a martes, librando los días martes y miércoles. El apoderado de la empresa manifiesta que laboró inicialmente en una jornada establecida 2 días a la semana, luego de 3 días a la semana y el último años como bien lo indica de viernes a martes, sin embargo a pesar de que fue liquidado en el mes de agosto de 2013, lo cual consta en el expediente, existen diferencias en dicho pago; que estando presente el trabajador manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por el apoderado judicial del patrono, razón por la cual se ofrece en este acto las siguientes cantidades: Intereses sobre prestaciones sociales: 13.997,49 y Diferencia en Utilidades Fraccionadas 1.002,51,para un gran total de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) para el pago de lo que corresponde por cotizaciones para la pensión por vejez del ciudadano actor, los cuales serán pagados al sistema de la seguridad social y finalmente los honorarios profesionales de las Abogadas demandantes por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. Como consecuencia de lo establecido por la representación de la parte patronal, el ciudadano EUSTOQUIO MOSQUERA, representada por su Apoderada, acepta conforme el ofrecimiento, reconociéndolo antes descrito y manifiesta que le fue debidamente pagado el concepto del bono nocturno, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, como se evidencia de liquidación que corre inserto en autos, por lo que desiste de los pedimentos por los conceptos extraordinarios de Horas extras, domingos laborados y descanso compensatorio, por cuanto no fueron generados y del bono nocturno por cuanto fue debidamente recibido en su liquidación.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. El apoderado de la parte demandante oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en las cláusulas que anteceden, habiendo verificado la realidad de los hechos acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, los conceptos ofrecidos ya verificados y estudiados en el presente acto. Así mismo la empresa a objeto de dar por terminado el litigio y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios entre otros; y mediante mutuas y reciprocas concesiones, la empresa, paga en este acto la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00) en este acto mediante Cheque Nº 17549438, del Banco Banesco. Los honorarios profesionales descritos por la misma cantidad mediante cheque Nro. 26549440, del Banco Banesco y finalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) para el pago de lo que corresponda para las cotizaciones ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) mediante cheque Nro. 46549439, del Banco Banesco y de la cuenta cliente N° 01340352073521021457, de esta misma fecha. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extra contractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, el apoderado del demandante plenamente facultado declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda por los conceptos antes descritos.

TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL CIUDADANO JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, es por lo que ambas partes; de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan al Ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, así mismo que se hayan cumplidos los extremos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento, esto es (que se ha vertido por escrito), (que contiene una narración circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos), (que las partes han efectuados mutuas y reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos), renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y (que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar precaver litigios futuros entre ellas), acuerde su Homologación.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
Los Comparecientes:





LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA






REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.





ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA,