REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Enero de 2014.
Años 203º y 154º.

CAUSA
2C-890-14
JUEZ CONTROL 2:

FISCAL QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO: NATALY PIEDRAITA IUSWA.

ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PUBLICA II:

ABG. TAIDE JIMENEZ RODRÍGUEZ.


IMPUTADOS:
(Se omiten).

VICTIMAS:
JONATHAN JOEL ARGUELLO URDANETA.
YATCELY TIBAIDA HIDALGO URDANETA.

La Fiscal Quinto Auxiliar Especializada del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, expuso acerca del acta de pre-acuerdo conciliatorio suscrito por las partes en fecha 11-12-2013 en la sede fiscal y presentó la eventual acusación penal en contra de los adolescentes (Se omite), por la comisión de los delitos de lesiones personales leves en grado de complicidad y violencia física, previstos en el artículo 416 del Código Penal y artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yatcely Tibaida Hidalgo Urdaneta, (Se omite), por los delitos de lesiones personales leves en grado de complicidad, previsto en el artículo 416 en relación al artículo 84.1 del Código Penal, en perjuicio de Jonathan Joel Arguello Urdaneta y lesiones personales graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Yatcely Tibaida Hidalgo Urdaneta y (Se omite), por los delitos de lesiones personales leves previsto en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de Jonathan Arguello Urdaneta y violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yatcely Tibaida Hidalgo Urdaneta.

Con ocasión de la audiencia de conciliación fijada por el pre-acuerdo conciliatorio presentado ante esta Instancia y con la presencia de la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ciudadana Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez Rodríguez, los adolescentes imputados, las víctimas y los representantes legales de ambos, el Ministerio Público ratificó las actas de pre-acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 11-12-2013 en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que cursan a los folios 68, 69 y 70 de esta causa y donde consta que se propusieron las condiciones referidas en primer lugar la prohibición del adolescente de molestar o agredir físicamente o verbalmente a las víctimas Yatcely Tibaida Hidalgo Urdaneta y Jonathan Joel Arguello Urdaneta en segundo lugar, la obligación de la adolescente de estudiar y/o trabajar y en tercer lugar, la prohibición de portar cualquier tipo de armas.

Así la propuesta, este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó a los adolescentes (Se omiten), la eventual acusación del Ministerio Público y lo impuso de las garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándolos si deseaban conciliar bajo las condiciones propuestas oralmente por el Ministerio Público durante la audiencia y previamente pactadas en sede fiscal, a lo que manifestaron estar de acuerdo con las obligaciones pactadas y descritas en las actas de preacuerdo.

La Defensa Pública II, representada por la Abogado Taide Jiménez, expuso que siendo los delitos imputados de aquellos que no ameritan como sanción la medida privativa de libertad, estaba de acuerdo en conciliar dado que se había determinado un preacuerdo conciliatorio entre sus defendidos y las víctimas, aunado al hecho de haber explicado detalladamente a sus representados en qué consistía dicha figura.

Por su parte las víctimas presentes ciudadanos Jonathan Joel Arguello Urdaneta y Yatcely Tibaida Hidalgo Urdaneta, estuvieron de acuerdo, conforme afirmaron de viva voz, estar dispuestos a conciliar con los imputados en conformidad con las obligaciones pactadas en el preacuerdo de fecha 11-12-2013.

El Tribunal oídas las partes y visto que los delitos por el cual acusa el Ministerio Público (lesiones leves, graves y violencia física), no prevé como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiéndose suscrito un pre-acuerdo conciliatorio, que es la vía más idónea en el proceso de resocialización del adolescente sometido a proceso penal, por cuanto permite la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado en muchas oportunidades de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y que se traduce dicha figura como un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas y de los mismos adolescentes involucrados, consideró el Tribunal que procede de pleno derecho la homologación de dicho acuerdo.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley resuelve:

PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en la causa seguida contra los adolescentes (Se omite), por la comisión de los delitos de lesiones personales leves en grado de complicidad y violencia física, previstos en el artículo 416 del Código Penal y artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yatcely Tibaida Hidalgo Urdaneta, (Se omite), por los delitos de lesiones personales leves en grado de complicidad, previsto en el artículo 416 en relación al artículo 84.1 del Código Penal, en perjuicio de Jonathan Joel Arguello Urdaneta y lesiones personales graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Yatcely Tibaida Hidalgo Urdaneta y (Se omite), por los delitos de lesiones personales leves previsto en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de Jonathan Arguello Urdaneta y violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yatcely Tibaida Hidalgo Urdaneta, todo en conformidad con lo establecido en el Artículo 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de un (01) año.

SEGUNDO Se impone a los adolescentes (Se omiten) ya identificados, las condiciones referidas en primer lugar, a la prohibición de los adolescentes de agredir físicamente o verbalmente a las víctimas ciudadanos Jonathan Joel Arguello Urdaneta y Yatcely Tibaida Hidalgo Urdaneta, en segundo lugar, obligación de los adolescentes de estudiar y/o trabajar y en tercer lugar, la prohibición de portar cualquier tipo de armas, condiciones a ser cumplidas por el lapso de un (01) año.

TERCERO: Se advierte a los adolescentes(Se omiten), que deben informar al Tribunal y al Ministerio Público en caso de cambio de residencia o domicilio, de conformidad con el literal “d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada al efecto, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Decisión dictada en Guanare a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil catorce. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

ABG. Nesyely Caicedo.
La Secretaria
Causa 2C-890-14.
NP/NC
Conciliación.