REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE Guanare, 08 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º

CAUSA 2C-879-13 y 2C-881-13

JUEZA Nataly Piedraita Iuswa.

SECRETARIA Abogado Nesyely Caicedo

FISCAL QUINTO
MINISTERIO PÚBLICO Abogado José Ramón Salas.

IMPUTADO (Se omite)
DEFENSOR PÚBLICO Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva.

DECISION Acumulación de Causas.
Revisadas como fueron las causas 2C-879-13 y 2C-881-13, se verificó que ambas son seguidas contra el joven adulto (Se omite), en consecuencia esta Instancia a los fines de la acumulación correspondiente, observó y consideró previamente lo siguiente:
Que en fecha 02-12-2013, se dio entrada en este Juzgado Segundo de Control, a la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el entonces adolescente (Se omite), por el delito de Robo Agravado en grado de coautoría, previstos en el artículo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Jacinto Ramón Montilla Torres y el Estado venezolano, la cual quedó signada con el número 2C-879-13.
Así mismo, en momentos posteriores del mismo día, se le dio entrada en este mismo Tribunal, a la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el mismo joven adulto, por el delito de Homicidio Intencional Frustrado, previstos en los artículos 405 en relación con el artículo 80, Segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín José Manzanilla, asignándole el número 2C-881-13.

Así las cosas, advertida la identidad del imputado el día de hoy, a quien se le siguen dos causas por distintos hechos ante este mismo Tribunal, siendo considerados éstos como delitos conexos, por tratarse de varios hechos y/o delitos acusados a una misma persona, como lo señala el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual deben acumularse dichas causas y seguir un mismo asunto en conformidad con el principio de la unidad del proceso establecido en el artículo 73 Ejusdem, que señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

Por otra parte, considera esta Juzgadora que la causa 2C-879-13 debe absorver la causa 2C-881-13, en razón del criterio de la competencia por conexión, establecida en el numeral 2 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente caso, quedará como causa principal la del hecho cometido con anterioridad respecto del otro, verificándose que los hechos de la causa 2C-879-13 sucedieron primero, siendo el día 23-01-2013 y los hechos de la causa 2C-881-13, sucedieron posteriormente, el día 12-04-2013, por lo cual, en lo adelante, la causa quedará signada con la nomenclatura 2C-879-13, asumiendo la defensa el Abogado Luis Alberto Arocha, quien está asignado como defensor público en la misma, por cuanto en la causa 2C-881-13, la defensa estaba asignada a otro defensor público, quienes no pueden actuar en representación de un mismo imputado en una misma causa, en razón de ello quedará exonerado y deberá notificarse.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Acumular las causas 2C-879-13 y 2C-881-13, seguida contra el joven adulto (Se omite), la primera seguida por Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Jacinto Ramón Montilla Torres y el Estado venezolano y la segunda por el delito de Homicidio Intencional Frustrado, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80, Segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín José Manzanilla, por ser delitos conexos, todo en conformidad con los artículos 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de la unidad del proceso, establecido en el artículo 73 Ejusdem. En consecuencia se acumulará mediante el presente auto, la causa 2C-881-13 a la 2C-879-13, cuya nomenclatura será la que persista.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de exoneración a la Defensora Pública Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en virtud de que la causa 2C-881-13 donde representaba al adolescente (Se omite), quedó acumulada a la causa 2C-879-13, cuya defensa está asignada a otro defensor público, a los cuales, no les está dado concurrir a la defensa de un mismo imputado en una misma causa. Notifíquese.
TERCERO: Se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día miércoles 22 de Enero de 2014 a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de estar debidamente notificadas las partes de la disposición de las actuaciones, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ello se ordena librar las correspondientes notificaciones a las partes para la audiencia fijada.

Dispóngase lo necesario para rehacer las carátulas asignadas a cada pieza de las causas acumuladas, quedando ésta signada como 2C-879-13. Regístrese. Cúmplase.


Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.


Abg. Nesyely Caicedo.
La Secretaria.

Causa: 2C-879-13.
NP/NC
Acumulación de Causas.