CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 23 de Enero de 2014.
Años: 203º y 154º.


CAUSA Nº
J-278-13

EL JUEZ DE JUICIO (S)
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

SECRETARIO (A)
ABG. JACINTO BARBERA

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS


DEFENSOR PUBLICO
ABG. TAIDE JIMENEZ

ADOLESCENTE ACUSADA Identificación omitida por razones de Ley


VICTIMA LUIS GERARDO HERNANDEZ AZUAJE


DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

TIPO DE AUDIENCIA
Verificación de cumplimiento /acuerdo conciliatorio en fecha: 08/08/2013


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 08 de Agosto de 2013, en donde se homologa el acuerdo conciliatorio de conformidad con el articulo 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso de: Cinco (05) meses, seguido contra de la acusada (Identificación omitida por razones de Ley); Cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los Artículos 575 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 576 Eiusdem. A quien el Ministerio Público le imputo la presunta comisión del Delito de: por la presunta comisión del Delito: Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal, en perjuicio de Luìs Gerardo Hernández Azuaje; por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
En fecha 08 de Agosto de 2013, se homologa el acuerdo conciliatorio de conformidad con el articulo 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso de: Cinco (05) meses, consistentes en: 1.- La Obligación de: Estudiar debiendo consignar la Constancia Correspondiente ante el Tribunal con sus respectivas notas en forma trimestral . C.- La Prohibición de: consumir bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacciones y Sicotrópicas y la Prohibición de circular en al calle después de las 10 de la noche, Condiciones estas que deberían ser cumplidas de manera simultáneas, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al joven el cual no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la referida causa. Verificando esta Juzgadora que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.
Antes de inicio a la audiencia la Defensa Publica como punto previo consigna constancia de estudio de su defendida a fin de que sea agregada a las actuaciones y surta su efecto legal correspondiente .

En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas a la adolescente acusada (Identificación omitida por razones de Ley);, y revisadas las actuaciones se evidencia que la adolescente ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones y prohibiciones impuestas y en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor, de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez, quien de seguida expuso: “Consignado en este acto original de la constancia de estudio de mi representada la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al artículo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido (Identificación omitida por razones de Ley);, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

De seguido la Jueza impuso a la adolescente: (Identificación omitida por razones de Ley);, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy cumpliendo con las condiciones que el tribunal me impuso”. Es Todo.


SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente acusada, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo a la adolescente Acusada: (Identificación omitida por razones de Ley);, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:

PRIMERO: Se acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de la adolescente acusada, (Identificación omitida por razones de Ley); ya identificada, por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 08-08-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena de la adolescente desde esta misma sala de audiencias. TERCERO: Se acuerda notificar a la victima ciudadana: Luis Gerardo Hernández, sobre la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los VEINTITRES (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


JUEZ DE JUICIO, (S)


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

SECRETARIO,


ABG. JACINTO BARBERA.