REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 28 de Enero de 2014
Años 203° y 154°

CAUSA N° J-283-13
JUEZ DE JUICIO: (S) ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: ROSA DEL CARMEN ALDANA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG.LUIS ALBERTO AROCHA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
SECRETARIO: ABG. JACINTO BARBERA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADA: SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra la Joven acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, debidamente asistido por la abogado Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de Defensora Pública., sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que la acusada ha sido participe en la comisión del hecho punible de por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Rosa del Carmen Aldana.

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, son los ocurridos en fecha el día 01 de Diciembre del 2011, siendo aproximadamente a las 9 de la mañana en el Barrio Monseñor José Vicente de Unda, calle 9, Guanare estado Portuguesa , la Ciudadana Rosa del Carmen Aldana se encontraba en su casa con una nieta de dos años de edad cuando ingresaron a la misma tres ciudadanos desconocidos , entre ellos una fémina , uno de ellos la apunto con un arma de fuego y mediante amenaza la despojaron de la plancha, las maquinas de cortar cabello, dos teléfonos, la computadora, las colonias, ropa de vestir y se fueron del lugar .Posteriormente , el día 9-12-2012, aproximadamente a las 11 a hora de la mañana la ciudadana ROSA DEL CARMEN ALDANA, se encontraba por la carrera 9 de Guanare y observo a una ciudadana que se encontraba por el lugar, señalándola como la fémina que en compañía de dos personas mas se introdujo en su casa en la fecha anteriormente arriba mencionada y cometieron el hecho punible en su contra en las circunstancias ya indicadas, por lo que dio aviso a la policía, formula la denuncia respectiva y los funcionarios procedieron a retener a la personas mencionada por la victima para lograr su identificación como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA SUSTENTAN

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal en la causa seguida en contra de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Rosa del Carmen Aldana, calificación de la cual este Tribunal de Juicio no se aparta por considerarla ajustada a derecho y estar sustentada en los siguientes de los siguientes elementos de convicción, que guardan relación directa con lo hecho narrados en el capitulo que antecede y con el tipo penal que e le atribuye al acusado. Estos son:

1.- Del acta de denuncia expuesta por la ciudadana ROSA DEL CARMEN ALDANA, por ante el Órgano de investigación, quien expuso: “Es el caso de que el día Jueves 01-12-2011, aproximadamente 09:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa con mi nieta de dos añitos, cuando tres ciudadano desconocidos entre ellos una fémina, se introdujeron a mi casa apuntándome uno de ellos con un arma de fuego, donde me decían que me tirara al piso, que no los mirara, que me iban a matar, donde me amenazo que si lo denunciaba me iba a matar a mi hija o mi hija de 13 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; donde estos ciudadanos me saquearon todo me robaron al plancha, las maquinas de cortar cabello, dos teléfonos, la computadora, las colonias, la ropa de vestir el día de hoy 09-12-2011, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana yo me encontraba en la carrera 09 de esta Ciudad cuando visualizo a la ciudadana que se metió en mi casa y me robo, donde enseguida llamo una comisión policial que pasaba en ese momento y la detienen, es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para fundamentar imputación por cuanto infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho y donde a través de su testimonio se `puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada.

2.-Con el Acta de entrevista levantada a la ciudadana ROSA DEL CARMEN ALDANA de fecha 22 de Junio del 2012 ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, manifestando lo siguiente: “Llegaron estando en la sala de mi casa , entonces llego la tipa y el tipo y me apuntaron con una pistola, me dijeron que abriera la puerta porque m e amenazaron, entraron entonces el tipo me dijo este es un atraco y me dijo que le cuarto de Rosmary la hija mía, yo lo metí para el primer cuarto y entonces no consiguieron nada, buscando dinero , me volvieron a decir el cuarto de Rosmary o sino la vamos a matar, me lo revolvieron todo, los metí en mi cuarto hicieron desastre, y me revolvieron todo y en un bolso iban metiendo todo, colonias todo, colonias, las cosas de las niñas, las cosas personales, las tres planchas 1 negra y 2 azules y la maquina de cortar cabello lo otro ropa y una plata de las ventas de las planchas que yo vendo dos teléfono, la computadora, dos bolsos Wilson nuevecitos, lo demás era ropa . Es todo”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente acusada, es el autora en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la víctima de autos en su declaración relata la forma como fue cometido el delito por la prenombrada adolescente.

3.- Con el acta de Experticia de Regulación Prudencial nº 429 de fecha 28 de Mayo de 2013 , suscrita por el Inspector Jefe Miguel Segunda Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare estado Portuguesa sobre bienes no recuperados con la finalidad de dejar constancia de su valor prudencial, siendo los siguientes: una plancha, maquinas de cortar cabello, dos teléfonos, la computadora, las colonias y ropa de vestir valorados aproximadamente en doce mil bolívares (B$ 12.000) tomando en cuenta los dato aportados por la denunciante .

4.- Con el Acta de Inspección Técnica N° 1300, de fecha 05-07-13, realizada por el funcionario Detective Jose Luis Sarmiento adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, en una vivienda sin numero visible ubicada en el Barrio Monseñor de Unda, calle 09, Municipio Guanare estado Portuguesa, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “EL lugar” a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección c antes mencionada“. Acto que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta de inspección técnica Criminalística se permite determinar las características externas e internas del sitio del suceso .
TERCERO
DEL DESARROLLO DEL PROCESO

La Fiscalía solicito el enjuiciamiento de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Rosa del carmen Aldana, peticionando como sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de dos (02) Años.

En fecha 28/08/2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Rosa del Carmen Aldana, en virtud de que la adolescente no admitió los hechos que se le imputaban.
En fecha 30/08/2013, el Tribunal de Control Nº 2, de este circuito de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió la presente causa a este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 03/09/2013.
En fecha 05/09/2013, se fijó oportunidad para el Juicio Oral y Reservado para el día 26/09/2013, a las 10:00 de la Mañana.
CUARTO
DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

En fecha 26 de Septiembre de 2013, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala para realizar la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-283-13, seguida en contra de la Joven acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Rosa del Carmen Aldana y donde la representación Fiscal solicita como Sanción de :Privación de Libertad, prevista en los Artículo: 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de dos (02) Años, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Publico Primero, Abg. Luis Alberto Arocha,. Se deja constancia de la inasistencia de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sus representantes legales, de la victima Rosa del Carmen Aldana,. Así mismo se deja constancia de la Inasistencia de los demás órganos de Pruebas promovidos por el Ministerio Publico, a pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal. Seguido el Tribunal acordó diferir la celebración del presente juicio para el día 17 de Octubre de 2013 a las 10 AM .
En fecha 17 de Octubre de 2013, se constituyo por segunda vez este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala para realizar la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-283-13, seguida en contra de la joven acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la Defensor Publico Primero, Abg. Luis Alberto Arocha,. Se deja constancia de la inasistencia de la acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sus representantes legales, de la victima Rosa del Carmen Aldana, y de los demás órganos de Pruebas promovidos por el Ministerio Publico, a pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal. Seguido el Tribunal acordó diferir la celebración del presente juicio para el día 07 de noviembre de 2013 a las 10 AM ..

En fecha 07 de Noviembre de 2013, se constituyo por tercera vez este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala para realizar la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-283-13, seguida en contra de la acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la Defensor Publico Primero, Abg. Luis Alberto Arocha,. Se deja constancia de la inasistencia de la acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sus representantes legales, de la victima Rosa del Carmen Aldana y de los demás órganos de Pruebas promovidos por el Ministerio Publico, a pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal. Seguido el Tribunal acordó diferir la celebración del presente juicio para el día 28 de noviembre de 2013 a las 09:30 AM .
En fecha 28 de Noviembre de 2013, se constituyo por cuarta vez este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala para realizar la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-283-13, seguida en contra de la acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la Defensor Publico Primero, Abg. Luis Alberto Arocha,. Se deja constancia de la inasistencia de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sus representantes legales, de la victima Rosa del Carmen Aldana, y de los demás órganos de Pruebas promovidos por el Ministerio Publico, a pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal. Seguido el Tribunal acordó diferir la celebración del presente juicio para el día 13 de Diciembre de 2013 a las 9:00 AM .

En fecha 13 de Diciembre de 2013, se constituyo por quinta vez este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala para realizar la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-283-13, seguida en contra de la acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la Defensor Publico Primero, Abg. Luis Alberto Arocha,. Se deja constancia de la inasistencia de la acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sus representantes legales, de la victima Rosa del Carmen Aldana, y de los demás órganos de Pruebas promovidos por el Ministerio Publico, a pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal. Seguido el Tribunal acordó diferir la celebración del presente juicio para el día 14 de Enero de 2014 a las 9:00 AM ..
En fecha 14 de Enero de 2014, se constituyo y por sexta vez el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala para dar inicio a la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-283-13, seguida en contra de la acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Rosa del Carmen Aldana y donde la representación Fiscal solicita como Sanción de :Privación de Libertad, prevista en los Artículo: 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de dos (02) Años. Antes de dar inicio al presente Juicio la jueza Suplente Abg. Argelia Guédez Romero, según acta de juramentación nº cjp-2013-387; se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de que el Juez titular de este Despacho, Abg Juan Salvador Páez García, se encuentra de vacaciones reglamentarias . Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza Suplente de Juicio Abg.Argelia Guédez Romero y el Secretario de Sala, Abg. Jacinto Barbera. Seguidamente el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Publico Primero, Abg. Luis Alberto Arocha, la acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de la victima Rosa del Carmen Aldana,. Así mismo se deja constancia de la Inasistencia de los demás órganos de Pruebas promovidos por el Ministerio Publico, a pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal. Seguido el Tribunal acordó dar inicio al presente Juicio
Se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, y se declaró abierto el debate oral y reservado, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse y de seguido la el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien expuso lo siguiente: solicito se pueda prescindir de uso de la toga por el recinto que pequeño y por cuanto no funciona el aire acondicionado ya que es un requisito primordial del uso de la toga. Es todo. Por su parte la Defensora Pública Segunda, Abg. Taide Jiménez, señaló compartir el criterio de la Representación Fiscal. Es todo.

Seguidamente el Juez declaro con lugar lo peticionado por el Ministerio publico y por el defensor Publico, de prescindir del uso de la toga del Ministerio Publico y de la Defensa Publica.

Posteriormente el Juez le explica a la acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que en el transcurso de la audiencia puede declarar las veces que lo desee hacerlo.

Acto seguido el Juez declaro abierto del debate: A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas; expone de manera sucinta: “Ratifico Acusación en contra de la Adolescente Acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quién, haciendo uso del derecho concedido como Titular de la Acción Penal, expuso de manera sucinta los Hechos ocurridos en fecha: Hechos ocurridos en fecha: 09 de Diciembre de 2011, Calificando Jurídicamente el Delito como: Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana Rosa del Carmen Aldana, enumerando los fundamentos de la acusación interpuesta en contra de la Adolescente Acusada en la presente causa, y Ofreció Los Medios de Prueba plasmados en el Escrito de Acusación Fiscal consignado en su oportunidad legal, siendo estos, testimonio del funcionario experto, Insp. Jefe Miguel Segundo Pérez, adscrito al Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien realizo el Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-0254-429, de fecha 28 de mayo de 2013, la cual riela a las actas procesales folio Nº 26, que conforman la presente causa.- Testimonio de experto, Detective, José Luis Sarmiento, adscrito al Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien realizo inspección Nº 1300, de fecha 05 de junio de 2013, en el lugar de los hechos a la Vivienda sin número visible, ubicada en el Barrio Monseñor Unda Calle 09 de esta ciudad de Guanare, la cual riela a las actas procesales folio Nº 27, que conforman la presente causa, El testimonio de la victima Ciudadano Rosa del Carmen Aldana, a los efecto de darse su testimonio como victima, por ser testigo presencia de los hechos, prueba pertinente por cuanto es ella precisamente la victima. así mismo la Experticia Nº 9700-0254-429, de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario Insp. Jefe Miguel Segundo Pérez, adscrito al Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare Estado Portuguesa, por ser pertinentes y necesaria se incorporada para su lectura. Acta de inspección Nro. 1300, de fecha 05 de junio de 2013, la cual riela a las Actas Procésales Folio Nº 27, suscrita por el funcionario Detective José Luis Sarmiento, adscrito al Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare Estado Portuguesa por ser pertinentes y necesaria se incorporada para su lectura. Con el objeto de que depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos que en su oportunidad se le imputaron a la adolescente acusada presente en la sala de audiencia, durante promoción del juicio oral al final del debate el Ministerio Publico solicitara la sentencia y sanción correspondiente, solicito la expedición de las copias simples del Acta del Juicio Oral y Reservado levantada una vez que este culmine el mismo. En igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta del Juicio Oral y Reservado levantada una vez que este culmine el mismo”. Es todo.

Acto posterior el Juez le concede la palabra la Defensora Pública Segunda, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, a los fines de que realice sus alegatos, el mismo en uso de la palabra concedida señaló que: “esta Defensa demostrara en el desarrollo del presente debate la inocencia de la acusada y en consecuencia Solícito a favor de la misma el “Principio de Presunción de Inocencia” consagrado en los Tratado Internaciones, en la Constitución Nacional, el Código orgánico Procesal Penal y la ley orgánica para la Protección del niños, niñas y del adolescente, solicito todas las pruebas plasmadas y admitidas en el auto de enjuiciamiento por cuanto no pertenecen al Ministerio Publico sino al proceso, principios de Contradicción y de inmediación, así mismo en virtud que el Ministerio Publico acusa a mi defendida por el delito que se le imputa le sea tratada como inocente hasta tanto no sea dictada sentencia condenatoria y se demuestre una sentencia sea Absolutoria, igualmente solicito la expedición de copias simples del Acta de Juicio Oral y Reservado levantada una vez concluido el desarrollo del mismo”. Es Todo.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó a la joven Acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el contenido de la Acusación Fiscal, los Alegatos de la Defensa y los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; la Jueza interroga a la Acusada, a lo que la misma en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia de los expertos, el Juez le otorga al derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de los funcionarios y testigos, solicito se suspenda para la continuación de Juicio y que sean citados nuevamente, es todo.”

Acto seguido el Juez le otorga al derecho de palabra a la Defensora Publica segunda, Abg. Taide esmeralda Jiménez, quien de seguida señala: “la defensa no tiene nada que agregar por ahora. Es todo.”

Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de: Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa en el presente Juicio Oral y Reservado; en consecuencia el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Celebración el Día Viernes diecisiete (17) de Enero de 2.014, a las Nueve y Treinta Minutos de la Mañana (09:30 a.m.). Se ordena librar las Boletas de Citaciones a partes inasistente y oficiar lo conducente, a fin de continuar el Juicio Oral y Reservado. Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. Se acuerda la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy solicitada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Defensa publica. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las Diez y cinco Minutos de la Mañana (10:05 a.m.). Se da por concluida la audiencia. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
El día Diecisiete (17) de Enero de 2014, siendo las Nueve y media de la Mañana (09:30 a.m); se da continuación al Juicio Oral; previo un lapso de espera de las partes, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m). Se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de Este tribunal para dar continuación a la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-283-13,, seguida en contra de la joven acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Acto seguido el Juez hizo un resumen de la audiencia anterior.

A continuación el Juez procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto, ni testigo relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia de los expertos, el Juez le otorga al derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de los funcionarios y de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, y por cuanto en el día de hoy no hay órganos de prueba que Recepcionar le solicito que sea incorporado por su lectura le solicito que sea incorporado por su lectura la experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-264, de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario experto Inspector Jefe Miguel segundo Pérez, a una plancha, las máquinas de cortar cabello, dos teléfonos, la computadora, las colonias, la ropa de vestir de la victima Rosa del Carmen Aldana y la inspección Nº 1300, de fecha 05 de junio de 2013, suscrita por el funcionario Detective José Luis Sarmiento, al lugar de los hechos, a la vivienda sin número visible, ubicada en el barrio monseñor Unda calle 9 Guanare estado Portuguesa, en este debate, así mismo le peticiono que los funcionario sean traído con su superior inmediato, solicito mandato de conducción para la victima y se suspenda la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere. Es Todo.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de Defensora Publica de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien expone y peticiona: “esta defensa no se opone a la lectura de la experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-264, de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario experto Inspector Jefe Miguel segundo Pérez, y la inspección Nº 1300, de fecha 05 de junio de 2013, suscrita por el funcionario Detective José Luis Sarmiento y solicita copias simple del acta”. Es todo.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó a la adolescente Acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el contenido los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

Acto seguido la Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún funcionario Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio. Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de: Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa Privada en el presente Juicio Oral y Reservado; Oídas las peticiones del Ministerio Publio y del Defensora Publica, se acuerda: 1) Con lugar lo solicitado por el Abg. José Ramón Salas, en cuanto sea incorporado al debate por su lectura la experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-264-429, de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario experto Inspector Jefe Miguel segundo Pérez, a una plancha, las máquinas de cortar cabello, dos teléfonos, la computadora, las colonias, la ropa de vestir de la victima Rosa del Carmen Aldana y la inspección Nº 1300, de fecha 05 de junio de 2013, suscrita por el funcionario Detective José Luis Sarmiento, al lugar de los hechos, a la vivienda sin número visible, ubicada en el barrio monseñor Unda calle 9 Guanare estado Portuguesa. Seguidamente visto que no hay más órganos de prueba que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día Martes: 21 de Enero de 2014, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de Expertos adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas penales y criminalísticas Sub- delegación Guanare, Promovidos por el Ministerio Público, se ordena librar oficiar con su superior inmediato a los fines de que haga comparecer a los funcionarios Inspector Jefe Miguel Segundo Pérez y Detective José Luis Sarmiento, líbrese oficio al Comisario Jefe al Cuerpo de Investigación Científicas penales y criminalísticas Sub- delegación Guanare, Se ordena librar mandato de conducción a la victima Ciudadana Rosa del Carmen Aldana. Ofíciese lo conducente, Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las diez y treinta y seis Minutos de la mañana (10:36 a.m.), del Día de Hoy Viernes 17 de Enero del Año 2014. Se da por concluida la audiencia.

El día, Martes veintiún (21) de Enero de 2014, siendo las Nueve y media de la Mañana (09:30 a.m); previo un lapso de espera de las partes, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de Este tribunal para realizar la continuación de la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-283-13,, seguida en contra de la Adolescente acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Acto seguido el Juez hizo un resumen de la audiencia anterior.
Acto seguido la Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó a la adolescente Acusada: Rosmary Belén Vargas Aldana, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que desee, sin que esto le perjudique; la Juez le interroga a la Acusada, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

A continuación la Juez procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público y de la defensa privada, de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que se encuentra presente el funcionario experto Miguel segundo Pérez y la Ciudadana Rosa del Carmen Aldana, relacionado con el presente acto.-

Acto seguido la Juez, conforme el Articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración del Funcionario Experto Inspector Jefe Miguel Segundo Pérez, en su carácter de Funcionario Experto y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias al ciudadano: Miguel Segundo Pérez, en su carácter de Funcionario Experto; de profesión Licenciado en Ciencias Policiales, actualmente jefe de área Técnica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de 40 años de edad, identificado con la cedula Nº V-11.587.858, nacido el 21-07-1973, en su carácter de Funcionario Experto, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.587.858, de profesión: Licenciado en Ciencias Policiales y manifestó de no tener parentesco con la Victima; ni con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informado sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy.

Acto seguido la Juez le explica al Funcionario Experto: Miguel Segundo Pérez, el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a la Experticia Regulación Prudencial legal Nº 9700-0264-429, de fecha 28/05/2013 a una plancha, las máquinas de cortar cabello, dos teléfonos, la computadora, las colonias, la ropa de vestir de la victima Rosa del Carmen Aldana, manifestando lo siguiente: “ la regulación prudencial en referencia se realizó sobre unos bienes que fueron sustraídos pero no fueron recuperados, a los efectos del valor prudencial se tomó muy en cuenta a los datos aportados por la denunciantes, por un valor de doce mil Bolívares Bs. 12.000,oo. Es todo”.-

Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. 1.- ¿Diga usted, como hizo para determinar el valor prudencial de los objetos si no fueron recuperados? Respondió: por el valor que le da la victima al denunciar o en la solicitud que hace el Ministerio Publica. Cesaron las preguntas.-

Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensora Publica, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, Formulo las siguientes preguntas al Experto presente en salas. 1.- ¿Diga usted, o explique si en la experticia que realizo se pudo demostrar alguna evidencia de interés Criminalisticos que se pueda responsabilizar alguien en específico? Respondió: no, se pudo detectar por la regulación Prudencial no se pudo. Cesaron las preguntas.

Acto seguido la juez formulo la siguiente pregunta al experto presente en sala. 1.- ¿Diga usted, quien le indico a usted los bienes que habían sido robado para dejar constancia de su valor Prudencial? Respondió: tendría que revisar la causa. La defensa publica se opone a que le preste la causa ya que los todos los juicios en materia de Responsabilidad penal adolescentes son privados. De seguida la juez declara sin lugar lo peticionado por la defensa Publica, le hace saber que está al tanto de ese conocimiento, el Tribunal solo le pone de manifiesto la solicitud al Experto.- 2.- ¿Diga usted, quien fue que le indico los bienes que habían sido robados para dejar constancia de su valor Prudencial? Respondió: la hizo la fiscalía quinta mediante un oficio, quien es la que dirige la investigación y por ende se realizo.

Acto seguido la Juez le Indica al alguacil que retire de la sala al Experto Miguel Segundo Pérez, y haga ingresar a la sala a la ciudadana: Rosa del Carmen Aldana, en su carácter de Victima; informando el alguacil que no se encuentra la Ciudadana Rosa del Carmen Aldana, porque se tobo que retirar por encontrarse quebrantada de salud, dejo copia simple de la referencia pre operativo, suscrita por la Dra. Andreina González López, Ginecólogo-Obstetra, de fecha 08/01/2014, paciente Rosa del Carmen Aldana,

Acto seguido el Vista la exposición del alguacil y de la inasistencia del experto, la Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia del funcionario expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, y por cuanto en el día de hoy no hay órganos de prueba que Recepcionar le solicito que el funcionario sean traído con su superior inmediato, así mismo solicito se libre boleta de Citación a la victima y se suspenda la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere. Es Todo.
Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de Defensora Publica de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien expone y peticiona: “esta defensa no se opone y solicita copias simple del acta”. Es todo.

Seguidamente visto que no hay más órganos de prueba que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día Lunes: 27 de Enero de 2014, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, y en virtud de la incomparecencia del ciudadano Expertos adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas penales y criminalísticas Sub- delegación Guanare, Promovidos por el Ministerio Público, se ordena librar oficiar con su superior inmediato a los fines de que haga comparecer al funcionario Detective José Luis Sarmiento, líbrese oficio al Comisario Jefe al Cuerpo de Investigación Científicas penales y criminalísticas Sub- delegación Guanare, Se ordena librar Boleta de Citación a la victima Ciudadana Rosa del Carmen Aldana. Ofíciese lo conducente, Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las once y seis Minutos de la mañana (11:06 a.m.), del Día de Hoy Martes 21 de Enero del Año 2014. Se da por concluida la audiencia
En el día de Hoy, Veintisiete (27) de Enero de 2014, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m); oportunidad legal para la celebración del presente acto; siendo las diez y treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m). Se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de Este tribunal para realizar la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-283-13,, seguida en contra de la Joven Adulta Acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Robo agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejsdem, en perjuicio de la Ciudadana: Rosa del Carmen Aldana.

Seguidamente la Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Publica Primero Encargada, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, la adolescente acusada. IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la Ciudadana Marvelis del Carmen Sánchez, Representante legal de la adolescente acusada y la victima Rosa del Carmen Aldana. Se deja constancia que en la sala adyacente se encuentra presente el funcionario experto José Luis Sarmiento Briceño.

Acto seguido la Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó a la adolescente Acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que desee, sin que esto le perjudique; la Juez le interroga a la Acusada, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

A continuación la Juez procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público y de la defensa privada, de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que se encuentra presente el funcionario experto José Luis Sarmiento Briceño, relacionado con el presente acto.-

Acto seguido la Juez, conforme el Articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración del Funcionario Experto Inspector Jefe José Luis Sarmiento Briceño, en su carácter de Funcionario Experto y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias al ciudadano: José Luis Sarmiento Briceño, en su carácter de Funcionario Experto; de profesión Bachiller en Ciencias Policiales, actualmente Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de 21 años de edad, identificado con la cedula Nº V-23.595.054, nacido el 11-10-1992, en su carácter de Funcionario Experto, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.595.054, de profesión: Bachiller en Ciencias y manifestó de no tener parentesco con la Victima; ni con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informado sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy.

Acto seguido la Juez le explica al Funcionario Experto: José Luis Sarmiento Briceño, el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a la Inspección Nº 1300, de fecha 05/06/2013 a una vivienda sin número visible, ubicada en el barrio Monseñor Unda, calle 9 Guanare Estado portuguesa, manifestando lo siguiente: “fui comisionado a practicar una inspección técnica, a tal efecto se dejó constancia del lugar inspeccionado correspondiente a una vivienda ubicada en el barrio monseñor Unda, calle 9 de esta ciudad, dicha vivienda eta provista de cerca protectora conformada por una pared de bloques sin frisar ni pintada, del margen derecho vista del observador se localiza un portón metálico tipo corredizo pintado de color negro, en la parte central se localiza una puerta metálica de una hoja tipo batiente pintada de color negro, al ser abierta nos comunica al porche de la referida vivienda, presenta como fachada paredes frisadas y pintada de color verde y rosada, como medio de ingreso presenta una reja metálica de una hoja tipo batiente pintada de color blanco al ser abierto nos permite el acceso al interior de la vivienda donde se constata que se encuentra conformada por paredes frisadas y pintadas de colores anaranjado verde y rosado, piso de cemento pulido, techo de zinc, nos ubicamos en un recinto que funge como sala donde se avistan objetos decorativos, del margen izquierdo se localizan tres habitaciones donde se aprecian una cama tipo matrimonial provista de sus colchones y sus sabanas, también se observó prendas de vestir de diferentes colores, marcas y tallas en regular estado de orden, siguiendo con la inspección técnica se localiza un área que funge como la cocina, donde se observa enseres para labores domésticos en regular estado de orden, posteriormente se halla un puerta metálica de una hoja tipo batiente pintada de color blanco la misma al ser abierta nos comunica con el patio posterior de la referida vivienda del margen izquierdo con respecto a la entrada principal se halla un área de pequeña dimensiones que perteneciente al baño de la vivienda. Se realizó una minuciosa búsqueda en la zonas adyacentes al sitio del suceso en consecución de algún elemento de interés criminalisticos, obteniendo un resultado negativo”. Es todo.

Se deja constancia que el representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, no hizo pregunta al experto presente en sala.-

Se deja constancia que el defensor Público, Abg. Luis Alberto Arocha, no hizo pregunta al experto presente en sala.-

Acto seguido la juez formulo la siguiente pregunta al experto presente en sala. 1.- ¿Diga usted, si al momento que usted realizó la inspección observó algún tipo de venta en esa Vivienda? Respondió: al momento de la entrevista no se observó nada. Cesaron las preguntas.-

Acto seguido la Juez le Indica al alguacil que retire de la sala al Experto José Luis Sarmiento Briceño, y haga ingresar a la sala a la ciudadana: Rosa del Carmen Aldana Quevedo, presente en sala la ciudadana: Rosa del Carmen Aldana Quevedo, en su carácter de Victima; de profesión Comerciante, de 38 años de edad, identificado con la cedula Nº V-14.273.692, nacido el 23-02-1975, en su carácter de testigo victima, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.273.692, de profesión: Comerciante y manifestó de no tener parentesco con la adolescente acusada; ni con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informado sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy.

Acto seguido la Juez le explica a la testigo victima Ciudadana: Rosa del Carmen Aldana Quevedo, el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos, manifestando lo siguiente: “Ella dentro como a secarse el pelo y más atrás llegaron los tipos, me agarraron a la nieta, el otro llego dijo esto es un atraco y el otro y me voltearon esa casa, ella me llevo todo las plancha, las maquinas, todo la ropa y me amenazaron que si decía algo me mataban. Es todo.

Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta a la testigo presente en sala. .1.- ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba la ciudadana acusada? Respondió: en compañía de dos tipos. .2.- ¿Diga usted, era primera vez que usted ve a esta ciudadana? Respondió: a ella si ya los tipo también.. 3.- ¿Diga usted, porque motivo entro la ciudadana su casa? Respondió: se iba secar el pelo, yo le abrí la puerta.. 4.- ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba usted en su casa? Respondió: con mi nieta pequeña.. 5.- ¿Diga usted, usted dice que estaban buscando algo? Respondió: ella dice dónde está la plata.. 6.- ¿Diga usted, usted denuncia se llevaron que fue lo que se llevaron? Respondió: la plata, la plancha, la computadora la ropa, las colonias.. 7.- ¿Diga usted, cantidad de dinero efectivo le fue sustraído? Respondió: ochocientos Bolívares, Bs. 800,00.. 8.- ¿Diga usted, cuando usted dice que la sostuvieron que más hicieron? Respondió: ella llego a secarse el pelo, el tipo me dijo esto es un atraco, yo vi todo lo que ellos hicieron porque no me taparon la cara.. 9.- ¿Diga usted, cual fue la aptitud de la adolescente acusada? Respondió: ella se quedó con la niña, ella agarro todo y lo metió en un bolso.. 10.- ¿Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos? Respondió: era un gordo con candado y ahí llego el gordo y le dio el arma al flaco.. 11.- ¿Diga usted, una vez que usted formula la denuncia y después de cierto tiempo que la vez, usted está completamente segura que es la persona que se introdujo a su casa? Respondió: si porque yo la agarre con la ropa de mi hija el pantalón... Cesaron las preguntas

Acto seguido se le dio el derecho de palabra al defensor Público Primero, Abg. Luis Alberto Arocha, Formulo las siguientes preguntas a la Testigo presente en salas. 1.- ¿Diga usted, la fecha de los hechos que usted está narrando? respondió: eso fue en octubre, noviembre.. 2.- ¿Diga usted, la fecha? respondió: no tengo claro.. 3.- ¿Diga usted, la hora? respondió: a la 09:00 a.m... 4.- ¿Diga usted, el lugar? respondió: Barrio Monseñor Unda, calle 9... 5.- ¿Diga usted, la casa tiene algún número visible? respondió: no... 6.- ¿Diga usted, la casa tiene las mismas características de la inspección? respondió: si pero cuando él fue no tenía el portón... 7.- ¿Diga usted, en qué fecha el Experto práctico esa inspección? respondió: eso fue como a los tres meses... 8.- ¿Diga usted, tiene algo de referencia? respondió: si... 9.- ¿Diga usted, tiene un sitio especifico donde labora la peluquería? respondió: no en la sala... 10.- ¿Diga usted, tenía algún aviso? respondió: si tenía el aviso afuera... 11.- ¿Diga usted, cuantas personas viven en su casa? respondió: cinco... 12.- ¿Diga usted, todas adultas? respondió: no mi hija de quince años... 13.- ¿Diga usted, que día fue ese? respondió: día lunes.. 14.- ¿Diga usted, el ese dia suceso no había alguna persona con usted? respondió: no.. 15.- ¿Diga usted, donde vive existe muchas casa? respondió: sí..
16.- ¿Diga usted, indago con los vecinos si habían visto algo o alguien? respondió: sí mi vecino, me dijo que había visto pero que no iba a declarar y otro que lo encontró que iban con un bolso pero que tampoco iba a declarar.. 17.- ¿Diga usted, conoce al taxista que le hizo la carrera a ellos? respondió: sí.. 18.- ¿Diga usted, que le sustrajeron de su casa? respondió: la plancha, las colonias, la ropa que iba ponerse en diciembre.. 19.- ¿Diga usted, usted recupero eso bienes? respondió: no nada.. 20.- ¿Diga usted, cuanto tiempo paso desde que ocurrieron los hechos hasta el momento que la volvió a ver? respondió: como que fue cuatro o cinco días después del robo.. 21.- ¿Diga usted, la adolescente andaba sola? respondió: con una niña de nueve (09) años.. 22.- ¿Diga usted, que día hizo usted la denuncia? respondió: el mismo día que la agarre a ella, porque yo trabajaba por ahí mismo.. 23.- ¿Diga usted, como hizo para reconócela? respondió: yo a ella la vi y la reconocí, yo no olvido una cara, la recuerdo porque ello no me taparon la cara... 24.- ¿Diga usted, cuantas veces ha visto a la adolescente? respondió: dos veces, la primera cuando se metió a mi casa y la segunda cuando la agarre.. 25.- ¿Diga usted, si las personas que se metieron a su a casa los volvió a ver? respondió: no desde ahí no los volví a ver.. 26.- ¿Diga usted, si lo vio en la calle? respondió: no.. 27.- ¿Diga usted, si volvió a trabaja? respondió: no.. cesaron las preguntas
Acto seguido la Juez Formulo las siguientes preguntas a la Testigo presente en salas. 1.- ¿Diga usted, la forma que entraron a su vivienda ? respondió: yo de bruta que abrí el protector, bueno también la necesidad de trabajar.. 2.- ¿Diga usted, recuerda usted la fecha? respondió: no como que fue en noviembre o diciembre. 3.- ¿Diga usted, que le robaron? respondió: todo, los bolsos, los blu jean, las blusas.. 4.- ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene trabajando como peluquera? respondió: hace años, yo trabaje aquí en el centro.. 5.- ¿Diga usted, cuantas personas eran? respondió: tres.. 6.- ¿Diga usted, que hiero ellos allí? respondió: uno dijo esto es un atraco, ahí se hicieron dueños de las llaves y tenían agarrada am i nieta.. 7.- ¿Diga usted, con que la amenazaban? respondió: con un revolver.. 8.- ¿Diga usted, estaba la peuerta abierta o cerrada? respondió: cerrado el protector.. 9.- ¿Diga usted, le abre a personas extrañas? respondió: ese día.. 10.- ¿Diga usted, si usted puede decir al Tribunal si la persona que se encuentra aquí es la misma persona que se introdujo en su casa? respondió: si es ella.. 11.- ¿Diga usted, desde cuando conoce a la adolescente acusada? respondió: primera vez.. 12.- ¿Diga usted, pudo usted reconocer a la adolescente acusada? respondió: yo la reconocí desde lejos, ella estaba de espalda le dije a mi hijo que era ella.- cesaron las preguntas.-

En consecuencia, Se da por concluido el debate este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: aplazar la audiencia del Juicio Oral y Reservado para su exposición y conclusiones para el día martes: 28 de Enero de 2014, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las once y seis Minutos de la mañana (11:56 a.m.), del Día de Hoy lunes 27 de Enero del Año 2014. Se da por concluida la audiencia. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.-

En el día de Hoy, Veintiocho (28) de Enero de 2014, siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m); oportunidad legal para la celebración del presente acto; siendo las nueve y treinta y seis minutos de la Mañana (09:36 a.m). Se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de Este tribunal para realizar la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-283-13,, seguida en contra de la Joven Adulta Acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Robo agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejsdem, en perjuicio de la Ciudadana: Rosa del Carmen Aldana.

Seguidamente la Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Publica Primero, Abg. Luis Alberto Arocha, la adolescente acusada. IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la Ciudadana Marvelis del Carmen Sánchez, Representante legal de la adolescente acusada. Se deja constancia de la inasistencia de la victima Rosa del Carmen Aldana.

Visto lo manifestado por las partes este Tribunal declaro Concluido el debate, dando inicio a la exposición de las conclusiones. El Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, quien de seguida concluye: “ una vez concluido el debate, considerando que se inició por unos y hechos ocurrido en fecha 01/12//2012, en el barrio Monseñor Unda, calle 9 de esta ciudad de Guanare, descritos en el escrito de acusación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, durante el desarrollo del debate efectuado quedo demostrado el delito de Robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal en relación al artículo 83 ejusdem, por lo narrado por la victima Rosa del Carmen Aldana Quevedo en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY que con el solo hecho de la adolescente se introdujo con dos personas más portando arma de fuego, llevándose los objetos como la plancha, las máquinas de cortar cabello, los teléfonos la computadora, las colonias la ropa y dinero efectivo como la cantidad de 800 bolívares, aun cuando manifiesta que no fueron recuperados dichos bienes, dejándose constancia de los bienes no recuperado en la regulación prudencia Nº 9700-254-429 suscrito por el funcionario experto Miguel Segundo Pérez, manifestando en esta sala y acreditándole el valor prudencial a la cantidad de doce mil bolívares (Bs.12.000,00), valor tomado en cuenta por los datos aportados por la victima de sus bines sustraídos, también se demostró el lugar de los hechos en el testimonio el funcionario José Luis sarmiento, describe las características de la vivienda unifamiliar, sala, cocina y baño, se demostró el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría manifestando la victima ROSA DEL CARMEN ALDANA, que la adolescente y dos personas adultas que se meten a su casa con arma de fuego y la conducta de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY con la aptitud de que iba secarse el pelo pasa y deja pasar a los otros ahí ella llega agarra a la nieta de dos añito de edad, a pregunta hecha si estaba segura si la persona que se encuentra aquí es la misma persona que se introdujo en su casa, manifestando que si es ella.. en virtud el testimonio de la víctima y del testimonio de los experto quedo demostrado la existencia de delito Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en relación al artículo 83 ejusdem y se logró determinar la responsabilidad de la adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el Ministerio Público solicita se dicte una Sentencia Condenatoria de Privación de Libertad, conformidad con el artículo 628 de la ley orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescente, por el lapso de dos (02) años.- Es todo.

Seguidamente se le da el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Luis Alberto Arocha, quien de seguida concluye: “lo hace en los siguientes términos:
1.- a través del inicio de una investigación, se efectúan unas series de Garantías y de condiciones en un proceso penal siempre y cuando se cumplan con garantía, es el caso que la defensa pudo observar que el funcionario experto Miguel Segundo Pérez, realizo un avaluó prudencia de los objetos, efectivamente como su nombre lo indica Prudencial, en cuanto al dicho de la victima los objetos no se le pudo realizar un avalúo real, durante el desarrollo del debate no quedo demostrado el delito ni la existencia de los bienes por el dicho de la víctima, 1.- no fue presentado ninguna de las facturas; 2.- para demostrar su propiedad, 3.- en la exposición del experto José Luis sarmiento, que la vivienda donde presuntamente era una vivienda familiar, a punta todo las características inclusive la estructura, a pregunta del ministerio público de que en esa vivienda se desarrollaban actividades como la rama de la Peluquería, que informa la victima en la sala, a pregunta que si existía un cartel, una valla, manifestó, que no se realizó ese tipo de actividades, razón por la cual queda dentro de esta actividad económica, arroja duda la victima de lo expuesto y de la declaración de la víctima, pasando el tiempo se pudo observar del tiempo de que el Ministerio Publico, acusa de este hecho penal, a pregunta hecha de la fecha de los hechos respondió: eso fue en octubre, noviembre.., a pregunta del Tribunal recuerda usted la fecha, respondió: noviembre o diciembre. Llama la atención a esta defensa que siendo la primera vez a quienes ve, nos obstante la recelaba remembranza porque ellos en ningún momento se cubrieron el rostro, si es tan detallista pero para esta defensa no sabe el tiempo de que ocurrieron los hechos, a pregunta cuanto tiempo paso desde que ocurrieron los hechos hasta el momento que la volvió a ver respondió cuatro o cinco días después, vio a la persona la persigue y la detiene para que lleguen los de seguridad aquí lo dijo con mucha seguridad que la vio por la espalda, llama la atención porque recuerda un pantalón que no tiene marca, pantalón que había adquirido su hija días antes, no señala ninguna comunicación inclusive la marca ni un bolsillo de color o un punto de referencia o otra circunstancias, la victima en vez de aclarar de allí siembra mucha dudas, razón por la cual y en virtud del hecho desembrar duda en el proceso penal, no quedo demostrado la comisión del delito Punible y por el cual prosigue la acusación no presento testigos no se demostró la responsabilidad por el solo dicho afirmado por de la víctima, no se demostró el delito principal y ni la responsabilidad de mi defendida, razón por la cual esta defensa solito se dicte una sentencia absolutoria, todo de conformidad con el articulo 602 literal “b” de la Ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente y por último le peticiono copias simple de la presente acta y de la decisión dictada por el Tribunal. Es todo.-

Seguidamente se les otorga el derecho al Ministerio público y a la defensora pública a realizar su derecho a réplica. La Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas: una vez Oída la manifestación de la defensa, efectivamente se realizó avaluó prudencial simplemente a los bienes que no fueron recuperados, el Ministerio Publico no presento factura de los bienes de la víctima, porque la victima no tenía y los otro bienes se los gano por unos productos que había vendido, en cuanto a la Peluquería funcionaba en la sala de su hogar, el hecho se cometió en el 2011, pero ella afirma que fue noviembre o diciembre, efectivamente fue el 01/12/2011, como explica hoy la declaración de la victima que la vio cunado iba llevar la comida a su hija y que la reconoció, que los dos sujetos que si lo ve los reconocería, quedo demostrado que la reconoció en esta sala, el Ministerio Publico ratifica se dicte una Sentencia Condenatoria de Privación de Libertad, conformidad con el artículo 628 de la ley orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescente, por el lapso de dos (02) años.- Es todo

Acto seguido se le da el derecho a réplica al Defensor Público Primero, Abg. Luis albero Arocha, “La Réplica y Contra – Replica son acciones que se ejercen como consecuencia de un procedimiento previo a la Sentencia, y en este sentido el Fiscal del Ministerio Público ha hecho uso de esta, es por ello que esta Defensa demuestra, si yo soy como dueño, en la investigación de un proceso el principio tengo la obligación de mostrar la propiedad de esos bienes con facturas o la constancia de la entrega de esos premios existe, debe existir una nota de entrega de que los bienes me pertenecen a mí, a pregunta a la víctima, tenía algún aviso, respondió: si afuera de la peluquería, no quedo registrado si existía tal aviso o no en la inspección, dice que llego mi defendida a secarse el pelo, tampoco quedo demostrado la existencia de una peluquería, ni señala lo enseres para laborar en la peluquería, no quedo demostrado que personas extraña le hicieran una observación dentro o fuera del lugar, no quedo demostrado el hecho Público, razón difiere la persecución a sumida por el Ministerio Publico, esta defensa ratifica una vez más que la sentencia que ha de venir sea una sentencia absolutoria, de conformidad con el articulo 602 liberal “b” de Ley Especial.- Es todo

Acto seguido la Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó a la adolescente Acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándo
le además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que desee, sin que esto le perjudique; la Juez le interroga a la Acusada, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de recibidas la pruebas en la audiencia de Juicio oral y reservada, este Tribunal encuentra que ciertamente hubo una denuncia por parte de una victima, y que fue realizada experticia de Regulación prudencial sobre objetos no recuperados que fueron mencionado por la victima en su denuncia y ratificados en parte con su declaración en este Tribunal y que se realizo experticia técnica en determinado sitio; en tal sentido en el desarrollo del juicio oral y reservado no se puedo lograr obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar la culpabilidad de la acusada, a través de la pruebas recibidas durante la audiencia del Juicio oral y reservado, sobre los hechos originalmente presentados donde participo presuntamente la acusada donde el Ministerio Publico considero la participación de la acusada, siendo estos elementos lo siguientes : .

En tal sentido, se recibió la declaración del funcionario Experto: Miguel Segundo Pérez, y quien ratifico la realización de experticia de regulación de objeto no recuperados y quien a preguntas del Fiscal respondió 1.- ¿Diga usted, como hizo para determinar el valor prudencial de los objetos si no fueron recuperados? Respondió: por el valor que le da la victima al denunciar o en la solicitud que hace el Ministerio Pública. Cesaron las preguntas. A preguntas de la Defensa respondio:. 1.- ¿Diga usted, o explique si en la experticia que realizo se pudo demostrar alguna evidencia de interés Criminalísticos que se pueda responsabilizar alguien en específico? Respondió: no, se pudo detectar por la regulación Prudencial no se pudo. Es decir con este medio probatorio no se pudo evidenciar la existencia real de los objetos robados referidos por la victima en su denuncia que hagan ver que se cometió un hecho punible y comprometan la responsabilidad de la acusada en la comisión de ese delito por cuanto no hay documentación que acredite la existencia de los mismos .

Igualmente se recibió la declaración del funcionario José Luis Sarmiento Briceño, quien realizo la experticia de técnica en el sitio del suceso y quien ratifico que en el mismo no se encontró ningún objeto de interés criminalístico cuando expuso que realizó una minuciosa búsqueda en la zonas adyacentes al sitio del suceso en consecución de algún elemento de interés criminalísticos, obteniendo un resultado negativo”. Con este medio probatorio no se pudo determinar que en ese sitio inspeccionado se cometió un hecho punible.

En la Declaración de la Víctima –testigo, no hay similitud en relación a: la forma como sucedieron los hechos, hay evidente contradicción en su dicho cuando, primeramente en denuncia de fecha 9-12-11, señala que ingresaron a su casa tres ciudadanos entre ellos una fémina y uno de ellos la amenaza con un arma de fuego y la despojan … y oída su declaración en este Tribunal la víctima cambia su versión de los hechos cuando afirma “ella entro a mi casa a secarse el pelo y luego mas atrás venían los tipos.. , Segundo: En cuanto a los bienes robados, en virtud de que ante este Tribunal en la audiencia de Juicio agrega además que le fueron robados otros bienes como lo son: plata y bolsos; aumentando con ello la cantidad de bienes y obviando otros y que así quedo plasmado inicialmente en su denuncia de fecha 9-12-11, como lo son una plancha, las maquinas de cortar cabello, dos teléfonos, la computadora, las colonias, ropa de vestir y a pregunta realizada por el Fiscal respondió ¿Diga usted, usted denuncia se llevaron que fue lo que se llevaron? Respondió: la plata, la plancha, la computadora la ropa, las colonias; A pregunta realizada por la Defensa ¿Diga usted, que se llevaron? Respondió: la plata, la plancha, la computadora la ropa, las colonias y a pregunta realizada por el Tribunal Diga usted, que le robaron? respondió: todo, los bolsos, los blu jean, las blusas; y Tercero hay imprecisión en cuanto a la fecha en que ocurrieron los hechos, cuando señala a pregunta realizada por la defensa ¿Diga usted, la fecha de los hechos que usted está narrando? respondió: eso fue en octubre, noviembre.. 2.- ¿Diga usted, la fecha? respondió: no tengo claro, Diga usted, que día fue ese? respondió: día lunes. por cuanto no lo recuerda claramente, y cuando efectivamente realizo la denuncia indico que el día del robo fue el Jueves 01-12-11 . Con esta declaración la victima no logro aportar por si sola prueba fehaciente que determine la responsabilidad y participación de la acusada en el delito de Robo de bienes a la victima y ante la ausencia de testigos que pudieran sustentar o avalar su dicho y menos se pudo demostrar el delito principal que fue la comisión de hecho punible alguno.
QUINTO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los hechos fueron constatados por el tribunal y dados por ciertos, con los siguientes elementos probatorio: testimoniales de los funcionarios actuantes quien refieren participar en el procedimiento que se valora como indicio y el cual consta que uno de ellos se traslado al lugar del hecho y no encontró ningún objeto de interés criminalístico, y el otro funcionario declaro la no existencia real de los mismos .Por lo que, el conjunto de todo lo elementos probatorios valorados de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no convergen ni siquiera en acreditar que efectivamente se incauto objeto alguno vinculado con el delito, por lo que ante la ausencia de corporeidad material del delito, resulta innecesario verificar las pruebas analizadas y promovidas en el transcurso del juicio respecto a los elemento de conexión entre la conducta desarrollada por la acusada, ya que en efecto se observa que del testimonio de la victima que no se adminicula con el testimonio de los funcionarios actuantes, es decir el lo dicho de la victima no constituye prueba suficiente por si sola, y no se logro determinar las circunstancia de modo tiempo y lugar que se ocurren los hecho objeto de este proceso por cuanto cayo en evidente contradicción en relación a la fecha, lugar de los hechos y además los objetos que le fueron sustraídos en relación a los datos aportado al momento de realizar la respectiva denuncia, aun cuando la victima señalo que la persona que la agravio fue la acusada, en su declaración se observaron ambigüedades por lo tanto no cumple dicha declaración con este requisito, estima esta juzgadora que al no cumplir la declaración de la víctima con estos requisitos su declaración no puede ser considerada actividad minima probatoria de cargos y además de las demás pruebas recibidas en el debate no se evidencio prueba alguna que permita irrumpir en el principio de presunción de inocencia que arropa a la acusada, se considera que el desarrollo del debate no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, no se demostró la culpabilidad de la acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Rosa del Carmen Aldana. A criterio de esta Juzgadora la absolución en el presente caso resulta evidente , ante la falta de pruebas, para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra de la acusada, sin el menos asomo de dudas y no pueda esta juzgadora valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del sistema acusatorio que no rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de concentración, ello para tener la convicción de los que ha quedado probado sin margen de dudas, tales reglas plantean la necesidad de que el Juez que pronuncia la sentencia sea el mismo que recibe el acervo probatorio, salvo cuando se trata de una prueba anticipada .` mínimo y que al no ser vulnerado debe el tribunal distar sentencia absolutoria por falta de pruebas siendo en consecuencia y ajustado a derecho por insuficiencia de pruebas absolver a la acusada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Rosa del Carmen Aldana Vigente para el momento del hecho que le fuera imputado por la representación Fiscal.

En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate del presente no se logró el contradictorio para determinar la responsabilidad penal de la Joven adulta Acusada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en virtud de no haberse logrado demostrar de forma fehaciente la comisión del hecho punible que se le atribuye; Se lee solo la parte dispositiva del presente fallo, a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho. En consecuencia siendo la Naturaleza Absolutoria de la presente sentencia tal y como lo prevé el Artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, vista la inexistencia de medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para demostrar la participación del acusado en los hechos que se le atribuyen en la acusación fiscal, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador o juzgadora esta obligado a decidir a favor del acusado (a) o imputado (a), cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado (a). Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad de la adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 602 literal “b” de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Absuelve a la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Rosa del Carmen Aldana, de conformidad al la norma consagrada en el Artículo 602, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta el Cese de cualquier medida cautelares impuesta en el presente caso. Se Decreta la Libertad Plena de la joven adulta. El tribunal se reserva el derecho para la publicación del texto integro de la decisión. Se ORDENA Notificar a la victima de la presente decisión y la remisión de la presente Causa Nº J-283-13 al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal respectivo.

Publíquese el texto integro de esta sentencia. Téngase por notificada a las partes de dicha publicación sin necesidad de nueva notificación, puesto que se publica en el lapso contemplado en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada, Refrendada y Sellada en la sede de este Juzgado en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiocho (28) días del Mes de Enero del 2014.
LA JUEZA DE JUICIO, (S)

Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
EL SECRETARIO,

Abg. JACINTO BARBERA