DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la medida de Reglas de Conducta, consistente en: la obligación de trabajar o estudiar para la cual deberá consignar la respectiva constancia, prohibición de acercarse a la victima y la Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social a través del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas medidas prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, medidas sancionadoras éstas que deberán ser cumplidas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el lapso de dos (2) años la fecha probable del cese es el 23-1-2016
Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que el Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Sancionado, manifestaron su conformidad con la Decisión dictada por el Tribunal
Notifíquese a los representantes legales del sancionado y a la victima de la presente decisión.
Regístrese, Diaricese y déjese Copia Certificad. Líbrese lo Conducente. Cúmplase lo Ordenado.
Es Justicia que se imparte en la ciudad de Guanare, capital del estado Portuguesa, a los 23 días del mes de enero del año dos mil catorce.-
La Juez de Ejecución,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
El Secretario,
Abg. NAYMAR CORDERO
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