REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 03 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º


CAUSAS Nº E-436-13/ E-428-13.

JUEZA (T) DE EJECUCIÒN Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega

SECRETARIA (S) Abg. Naimar Cordero.

FISCAL QUINTO (P)
MINISTERIO PÚBLICO Abg. José Ramón Salas.

SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
DEFENSORA PÚBLICA II Abg. Taide Jiménez.

DECISION - AUTO Acumulación de Causas. Números: E-436-13/ E-428-13.



Revisadas como fueron las Causas Números: E-436-13/ E-428-13, se verificó que ambas son seguidas contra el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare, estado Portuguesa, Nacido el 09-05-1995, de 17 años de edad, Soltero, Obrero, Hijo de: Nicolás Colmenares Hidalgo y Sara María Hidalgo, Indocumentado y residenciado en residenciado en el Caserío San Miguel , calle principal casa S/N Municipio Papelón Estado Portuguesa, en consecuencia esta Instancia a los fines de la acumulación correspondiente, observó y consideró previamente lo siguiente:

Que en fecha: 20-12-2012, se le dio entrada por el Juzgado Segundo de Control, a la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, previstos en los Artículos 5 y 6 Ordinales: 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Luís Adelso Sánchez Suárez, y el Delito de Ocultamiento de arma de Fuego previsto en el Artículo 277 del Código Penal, con relación al Artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual estaba signada previamente por el Juzgado de control Nº 2 con el número 2C-739-12.

Así mismo, en fecha 31-08-2012, se le dio entrada por el Juzgado de control Nº 1 Sección Penal Adolescente, a la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por el delito de Posesión Ilícita de Drogas previstos en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual estaba previamente por el Juzgado de control Nº 1 signada con el número 1C-737-12.

Así las cosas, coincidiendo la identidad del imputado, a quien se le siguen dos causas por distintos hechos ante este mismo Tribunal, siendo considerados éstos como delitos conexos, por tratarse de varios hechos y/o delitos acusados a una misma persona, como lo señala el Artículo 70, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual deben acumularse y seguir un mismo asunto en conformidad con el principio de la unidad del proceso establecido en el Artículo 73 Ejusdem, que señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

Por otra parte, considera esta Juzgadora que la Causa Nº E-436-13 debe absorber la Causa Nº E-428-13, en razón del criterio de la competencia por conexión, establecida en el Numeral 2 del Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente caso, quedará como causa principal la del hecho cometido con anterioridad respecto del otro, verificándose que los hechos de la Causa Nº E-436-13 sucedieron, siendo el día 19-08-2012 y los hechos de la Causa E-428-13, sucedieron, el día 21-07-2012, por lo cual, en lo adelante, la causa quedará signada con la nomenclatura E-436-13/E-428-13, asumiendo la Defensa la Abg. Taide Jiménez, en su carácter de Defensora Pública II, quien está asignado como Defensora Pública II en ambas Causas. En igual forma cabe destacar que en la causa Nº E-436-13 en fecha: 03-12-2013 el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue declarado en Rebeldía y en la Causa Nº E-428-13 se declaró en Rebeldía en fecha: 20-11-2013 en consecuencia ambas Causa se encuentran paralizadas a la fecha.