Guanare, 08 de Enero de 2014.
Años: 203º y 154º.

CAUSA: E-492-13
LA JUEZA (T) DE EJECUCION Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega
LA SECRETARIA: Abg. María Castellanos
LA FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. Rebeca Pacheco
EL DEFENSOR PRIVADO Abg. Jhonny Flores

EL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
LA(S) VICTIMA(S): Anastasia La Cruz.
Viera Sandra Ramón Medina.
José Becerra.
José Arellano.
Elimar Camacho.
Eduardo Sánchez y
El Estado Venezolano.
DELITO: Robo Agravado en grado de coautoría y Resistencia a la Autoridad
TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de Imposición de Sanción


Celebrada la Audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy: 08-01-2014, a fin de debatir el cese de la medida impuesta al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Barinas Estado Barinas, Nacido en fecha: 29-06-1996, de 17 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.102.329, Residenciado en: El Barrio La Paz, sector Corozal, calle principal, casa s/n, Barinas Estado Barinas, debidamente asistido por la Defensa Privada Abg. Jhonny Flores, por el Lapso de: Un (01) Año y Seis (06) Meses, por la comisión de los Delitos de: 1.-, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Anastacia La Cruz, Viera Sandra, Ramón Medina, José Becerra, José Arellano, Elimar Camacho, Eduardo Sánchez y El Estado Venezolano de la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Responsabilidad Penal, en fecha 23 de Octubre de 2013, el Sancionado se acogió a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad, establecidas en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los Delitos de: 1.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 del Código Penal, en perjuicio de: los ciudadanos Anastacia La Cruz, Viera Sandra, Ramón Medina, José Becerra, José Arellano, Elimar Camacho, Eduardo Sánchez y El Estado Venezolano, por el Lapso de: Un (01) Año y Seis (06) Meses, haciendo este Tribunal su pronunciamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el Artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SANCIÒN IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue sancionado con la Sanción de Privación de Libertad, establecida en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses.


DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE IPOSICIÒN
DE LA SANCIÒN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

La Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia de Imposición de Sanción para el día de hoy: 03 de Enero del presente Año (03-01-2014). En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. Rosanna Pirelli Martínez, según Acta de Juramentación Nº CJP-2013- 382 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCIÒN, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de: Once (11) Días Hábiles contados Desde el : 19-12-2013; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Recusación ni Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, a la Defensa Pública Segunda, El Joven Sancionado, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

Acto seguido, la Juez explico breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia la cual tiene por objeto la de Imponer la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 23-10-2013, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado, respecto a la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses, habiendo cumplido hasta la fecha cinco (5) meses y veintiséis (26) días, restándole por cumplir un (1) año y cuatro (4) días. Fecha Posible de Cese 04/02/2015.

Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, representado por la Abg. Rebeca Pacheco, quien expone: “La presente audiencia es la de imponerle al sancionado la medida de Privación de Libertad, y considerando que se encuentran actualmente cumpliendo esta medida en la Entidad de Atención respectiva, esta representación Fiscal solicita que se mantengan en el cumplimiento de dicha sanción por el lapso que les resta por cumplir. Solicito copia del acta suscrita al efecto. Es todo, solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

Acto seguido la Juez informo, al adolescente Sancionado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso al Joven Adulto Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y se le cedió el derecho de palabra al sancionado, quien manifestó: “Yo me siento muy bien en la Entidad, terminé el primer año, me falta un examen y voy para el segundo año, también he hecho muchos cursos, cursos de manualidades y el último curso que hice fue de promotor de deportes, tengo todos los certificados que allí me han dado, quiero continuar estudiando en la Casa de Formación”. Es Todo.

Acto seguido la Jueza le otorgo el derecho de palabra al Defensor Privado ejercido por el Abogado Jonny Flores, el cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Visto que mi defendido ha tenido una ejemplar evolución en la Entidad de Atención Integral (Varones) Guanare, solicito se tome en cuenta todo esto para el momento en el cual se revise la sanción de Privación de Libertad, impuesta en este acto”. Es Todo.

La representante Legal ciudadana: Rosa Valderrama, expuso: “Yo estoy muy contenta porque veo la evolución que ha tenido mi hijo allí en esa entidad, está estudiando, haciendo cursos y la gente allí me ha dicho que está muy contenta con él, con todo lo que ha logrado. Es todo”.
T E R C E R O

MOTIVA

Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, impone al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Artículo: 628 de la Ley Especia, por el Lapso de: Un (1) Año y Seis (6) Meses, habiendo cumplido hasta la fecha Cinco (5) meses y Veintiséis (26) días, restándole por cumplir un (1) año y cuatro (4) días. Fecha Posible de cese 04/02/2015. El plan individual de conformidad con el Artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde pueda ser abordado por un Equipo Multidisciplinario y se establezcan metas y acciones a corto, mediano y hasta que se cumpla la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y pueda entonces reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas; plan individual que debe remitir a esta instancia judicial una (01) vez al mes. En igual forma se mantiene como sitio de Reclusión para el Sancionado: EUDIS ALBERTO GIL VALDERRAMA, la Entidad de Formación Integral (Varones) Guanare, estado Portuguesa. ASI SE DECIDE.