BOLIVARIANA DE VENZUELA







SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Guanare, 9 de enero de 2014
Años 202° y 153°


E-449-13


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de RATIFICAR al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de la sanción que le resta por cumplir de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:


PRIMERO

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:


El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-


En el presente caso el adolescente JOHAN ALEJANDRO CONTRERAS ARELLANO, fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS

El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.



DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:


Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.







DE LA AUDIENCIA ORAL


En el desarrollo de la audiencia, el Juez le informó al adolescente JOHAN ALEJANDRO CONTRERAS ARELLANO, acerca de los derechos que tiene dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana, así como a las partes acerca del cómputo de la sanción impuesta por el Tribunal de Control, Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y que el propósito es reintégralo a su familia y a la sociedad de manera más adecuada y que debe estar obligado a cumplir las sanciones a imponer y las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la Medida Impuesta de Reglas de Conducta.

Seguidamente el Juez impuso a los sancionados, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando a los adolescentes sancionados que tienen el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no están obligados a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, los Sancionados cada uno de manera separada: “No deseo declarar”. . Es Todo.