REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede Guanare.
Guanare, 27 de Enero de 2014
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2013-000130
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO SAAVEDRA LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.187.357.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YALIDA MARITZA SILVA, titular de la cédula de identidad No V- 8.067006, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 134.063.
PARTE OFERENTE: MONTAJES INDUSTRIALES ROCA. S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Marzo del 2011, anotado bajo el Nº 65, Tomo 7-A, representada por su Presidente MIGUEL AUGUSTO RODRIGUEZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 11.715.695.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE:MARIA EUGENIA CORTEZ titular de la cédula de identidad No. 11.547.223 inscrita en el I.P.S.A; bajo el número 135.818.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 27 de ENERO de 2014, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, los ciudadanos: JOSE GREGORIO SAAVEDRA LEON, parte oferida debidamente asistido por la abogada YALIDA MARITZA SILVA, titular de la cédula de identidad No V- 8.067006, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.134.063, así mismo comparece así mismo comparece la ciudadana ANA BEATRIZ CACERES, titular de la cédula de Identidad N° 12.858127 en su carácter de VICEPRESIDENTE de la empresa oferente MONTAJES INDUSTRIALES ROCA. S.A, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA CORTEZ, inpreabogado Nº 135.818, cualidad que se evidencia de autos, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultadoeste acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientesPRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la ex trabajadora Oferida la Cantidad de SIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs: 7.113,02), monto en el cual está incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que mantuvo la relación laboral para la oferente “MONTAJES INDUSTRIALES ROCA. S.A”, quien de de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores inicio su prestación de servicios para una obra determinada en el cargo de SUPERVISOR, cuyo periodo laborado fue desde el 15/07/2013 hasta el 08/11/13, fecha en la que culmino la obra.
SEGUNDA: En este estado interviene el ex Trabajador Oferido debidamente asistido de el Abogado identificados al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs: 7.113,02), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, por Prestaciones Sociales.
TERCERA: Visto lo expresado por el ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la representación patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque de gerencia Nº 00382072 girado contra la cuenta Nº 0102-0330-99-0000022021 del Banco de Venezuela por la cantidad de (Bs: 7.113,02) a nombre del oferido.
CUARTA: La parte oferida reconoce expresamente en este acto que nada mas tiene que reclamar al EX EXPATRONO “MONTAJES INDUSTRIALES ROCA. S.A”,, ni en contra de representantes, jefes, empleados, u otros vinculados al entorno laboral que los unió, por los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, bonificaciones, horas extraordinarias nocturnas, ni diurnas, sábados, feriados, domingos laborados, cesta ticket, prorrateo de cesta tickets, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y/o beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, ni por ningún otro concepto que no haya sido mencionado en la presente transacción, ya que tal exclusión se debe a que no le correspondía, en virtud de que los mismos fueron cancelados en la oportunidad en que fueron generados conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
QUINTA: Ambas partes están conformes que con la firma de presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad que haya sido pagada de mas o de menos, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. De igual forma solicitan el Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de dos copias certificadas de la misma.
Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la mediación alcanzada no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este juzgador, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,Homologa la mediación alcanzado por la partes, le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial. Por último se acuerda la expedición de las copias certificadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal, para que expida las mismas conforme a lo establecido en el Nº 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Se deja constancia que en este mismo acto las partes reciben conformes las copias certificadas solicitadas.Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° Rafael Gainze ABG°Josefa Carmona








LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO









LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE