Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el ciudadano APOLINAR GARCIA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-15.139.601, demandante en la presente causa, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, siguientes a su notificación tacita de fecha 16 de enero del año 2014, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,


Abg. Rafael Ignacio Gainze


La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona