PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º
Asunto PP01-S-2014-00003
CONSIGNANTE:GUARDIANES PRIVADOS (GUARPRICA) C.A, debidamente legalizada mediante inscripción que fuere hecha en el libro de registro de comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 14 de diciembre de 1999, anotada bajo el N° 30, tomo 13-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE:MARIA JOSÉ VOGIATZIS MONSALVE, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.171.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.818, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196.
BENEFICIARIO: PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.967.737.
ABOGADO ASISTENTE: EDITH GONZALEZ (Procuradora Especial del Trabajo) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.091.548, inscrito en el IINPREABOGADO bajo el Nº 143.183.
Hoy, 22 de enero de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la ciudadana MARIA JOSÉ VOGIATZIS MONSALVE, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.171, en su carácter de PRESIDENTE de la consignante sociedad mercantil GUARDIANES PRIVADOS (GUARPRICA) C.A, debidamente legalizada mediante inscripción que fuere hecha en el libro de registro de comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 14 de diciembre de 1999, anotada bajo el N° 30, tomo 13-A, debidamente asistida por la profesional del derecho ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.818, inscrita en el I.P.SA con el N° 56.196; y por la otra el beneficiario de la consignación dineraria, ciudadano PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.967.737, debidamente asistido por la Procuradora Especial del Trabajo EDITH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.091.548 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.183, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto siguiente:
A los efectos de este escrito, se denominará EL EX TRABAJADOR, al ciudadano PEDRO RIVAS, por una parte y por la otra GUARDIANES PRIVADOS (GUARPRICA) C.A, debidamente legalizada mediante inscripción que fuere hecha en el libro de registro de comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 14 de diciembre de 1999, anotada bajo el N° 30, tomo 13-A, representada en este acto por su PRESIDENTEMARIA JOSÉ VOGIATZIS MONSALVE, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.171, asistida por la profesional del derecho ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196, identificada con la cédula de identidad N° V-10.725.818 quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto (EL EX TRABAJADORy LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único de los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Art. 10 del Reglamento, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistido de abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación laboral desde el día díez de septiembre deldos mil doce(10-09-2012)hasta el veintiocho de noviembre de dos mil trece (28-11-2013) cuando terminó el contrato el contrato de trabajo por motivos de RENUNCIA del ciudadano PEDRO RIVAS, terminada la relación de trabajo, por el motivo expuesto y de conformidad con los dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; en consecuencia, LA EXEMPLEADORA, acuerda la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que le corresponden al EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que les unió, en consecuencia LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así:
La terminación de la relación de trabajo por RENUNCIA del EX TRABAJADOR, luego de la revisión de su expediente personal llevado por la parte patronal, LA EX EMPLEADORA conviene en pagar la totalidad de las prestaciones sociales, por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 28/100 (Bs19.200,28) correspondiente a la finalización de la relación de trabajo, la cual se inició en fecha díez de septiembre del dos mil doce(10-09-2012)hasta el veintiocho de noviembre de dos mil trece (28-11-2013), la señalada cantidad comprende “prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras con sus correspondientes intereses; vacaciones Legales del periodo 2012-2013, Fraccionadas del periodo 2013-2014 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; bono vacacional del periodo 2012-2013, Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2013-2014 según de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; Alícuota del Utilidades del año 2103, cesta Ticket del mes de noviembre de 2013, así como una Bonificación Única y Especial, que sería imputada a cualquier diferencia o concepto en el pago de sus prestaciones sociales y/o beneficios laborales con ocasión a la relación laboral, que correspondieron por el desempeño de su trabajo en el cargo de VIGILANTE, devengando EL EX TRABAJADOR al momento de la finalización de la relación de trabajo, un salario básico de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.2.973,00), siendo su salario promedio diario la cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 10/100 (Bs.99,10).
CUARTA :LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR conviene en recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales que calculadas conjuntamente con LA EX EMPLEADORA, arrojan la cantidad DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 28/100 (Bs19.200,28), por el pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, ofreciendo LA EX EMPLEADORA pagar en esta oportunidad en UN UNICO PAGO, el cual consigna mediante un (01) cheque identificado con el Nº 19057827, a la orden del ciudadano PEDRO RIVAS, del Banco Banesco, de fecha 13 de enero de 2014, correspondiente a la cuenta bancaria 0134-0408-94-4081015096, quien lo recibe en este acto a cabal y completa satisfacción; que le corresponde por los conceptos discriminados en la forma que a continuación se especifican:
• Fecha de Ingreso: 10-09-2012
• Fecha de la terminación de la relación de trabajo: 28-11-2013
• Salario básico diario: Bs.99,10
• Tiempo de servicio: 1 año, 2 meses, 18 días.
• Antigüedad (art 142 L.O.T): 70 días Bs.7.779,21
• Vacaciones Legales 2012-2013: 15 días Bs.1.486,50
• Bono Vacacional Legal 2012-2013:15 días Bs.1.486.50
• Vacaciones Fraccionadas 2013-2014: 2,68 días: Bs 265,59
• Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014: 2,68 días: Bs 265,59
• Alícuota de Utilidades año 2013: 27,50 días Bs.2.725,25
• Cesta Ticket del mes de Noviembre de 2013: 20 días x 26,75: Bs 535,00
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs 575,58
• TOTAL ASIGNACIONES: Bs.15.119,22
• BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL: Bs.4.081,06
• TOTAL A PAGAR: Bs.19.200,28
Manifestando EL EX TRABAJADOR estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago.
En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES, solicitan al ciudadano Juez, y con la finalidad de poner fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de la celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicio para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta. Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por estas; por cuantos dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarias a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
El Juez
Abg,Rafael Gainze
Beneficiario
PEDRO RIVAS
Procuradora Especial del Trabajo
Abg. EDITH GONZALEZ
LA EX EMPLEADORA
MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE
Abogado Asistente
ADRIANA PACHECO HERNANDEZ
La Secretaria
Abg.Josefa Carmona
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