PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de enero de dos mil catorce
202º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2012-000141

PARTE DEMANDANTE: FERNANDEZ CANELONES ALEXIS, De este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado ERSLANDY JOSÉ DURAN,
PARTE DEMANDADA: BAMBU, CAFÉ RESTAURANT Y RODMAR JOSE VALERA, LEONARDO PEÑA VILLADIEGO, ERWIN SUAREZ PULIDO,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.


Hoy, 31 de Enero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, FERNANDEZ CANELONES ALEXIS el demandante, su abogado; ERSLANDY JOSÉ DURAN,y por la otra, POELIS RODRIGUEZ, apoderada del ciudadano; LEONARDO PEÑA, se deja constancia la incomparecencia del resto de los codemandados, Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

La apoderada del ciudadano; LEONARDO PEÑA, Suficientemente identificados al folio (118) manifiesta que niega la relación laboral con el accionante en esta causa que jamás le presto servicio o no le trabajo, pero en pro de llegar a un acuerdo y terminar esta causa por vía jurisdiccional ofrece pagar en este acto la cantidad de ; CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500) el accionante y su abogado manifiestan estar conforme con la propuesta y aceptan el pago planteado por el co-demandado.
LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

LAS PARTES, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL aquí demandado a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios al resto de los codemandados Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
El Juez

Abg. Rafael Gainze

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,



Apoderada Judicial del Demandante,



Apoderada Judicial de la co.Demandada,



La Secretaria,


Abg. Cirley Viera