REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01660-C-13.
DEMANDANTE: CARMEN YANETH BARRETO MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.516.

ABOGADA ASISTENTE: IRMA ROSA BARRETO MORÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.586.

DEMANDADO: JOSÉ LUÍS OROZCO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.384.885.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (DECLINATORIA POR EL TERRITORIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29-11-2013, mediante el cual la ciudadana: CARMEN YANETH BARRETO MORÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.516, domiciliada en el Barrio El Cementerio, carrera 4, entre calle 1 y 2, casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: IRMA ROSA BARRETO MORÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.586, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentando la misma en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente, contra el ciudadano: JOSÉ LUÍS OROZCO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.384.885, domiciliado en el Barrio La Redoma Antimano, calle Punta Brava, casa sin número, Caracas Distrito Capital.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 04-12-2013 (Folios 07 al 08), ordenándose en ese mismo acto la citación del ciudadano: JOSÉ LUÍS OROZCO SALAS, y para la practica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

La parte actora en su escrito libelar alegó:

“…siendo mi último domicilio conyugal en el Barrio la redoma Antimano Caracas Distrito Capital, calle Punta Brava, casa sin número…”


Ahora bien, se desprende de dicho escrito libelar, que establecieron su último domicilio conyugal en la Jurisdicción de Caracas Distrito Capital, circunstancia que hace necesario el examen de la competencia por el territorio, de conformidad con lo estatuido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:


Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado por el Tribunal).

Siendo así las cosas y revisado minuciosamente por este Tribunal el libelo de la demanda por DIVORCIO ORDINARIO, alega la parte accionante que su último domicilio conyugal fue en el Barrio la redoma Antimano Caracas Distrito Capital, calle Punta Brava, casa sin número; por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la presente causa, presentada por la ciudadana: CARMEN YANETH BARRETO MORÓN, contra el ciudadano: JOSÉ LUÍS OROZCO SALAS, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Así se establece.
Por consiguiente se ordena remitir la presente causa al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la misma, transcurrido como sea el lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de enero del año dos mil catorce (10-01-2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.

El Secretario Titular,

Abg. Wilfredo Espinoza López.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste.