REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000279
PARTE ACTORA: WILLIAN EUCLIDES CAMACHO DUDAMEL, titular de la cédula de identidad número 4.611.671.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE y FERNANDO NADAL, titular de la cédula de identidad número 10.901.014 y 4.610.448, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 96.462 y 51.367, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ANGEL RAMIRO GARCIA ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V-11.540.449.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSXANDER GUADALUPE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 15.340.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.778.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.
En el día hábil de hoy, 21 de enero de 2014, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLOGANCION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado MARIO ESCALANTE y por la demandada se encuentra presente su apoderada judicial, abogada ROSXANDER GUADALUPE ROJAS, plenamente identificados a los autos y con las cualidades que constan en el expediente. Seguidamente el Juez procedió a la celebración de la audiencia preliminar, indicándole como se va realizar la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada manifiesta que aun cuando la demanda es por la cantidad de trescientos cinco mil ciento setenta bolívares (Bs. 305.170,oo), el trabajador recibió adelantos por la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil ciento setenta bolívares; sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio ofrece en este acto la cancelación de lo adeudado, vale decir, la cantidad de cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 50.000,oo), que de ser aceptado por el accionante serán cancelados en tres pago cuaotas, la primera cuota por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo), para el dia 28 de enero de 2014, la segunda cuota por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo), para el dia 20 de febrero de 2014 y la tercera cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), para el dia 10 de marzo de 2014, con los cuales se estaría cancelando los honorarios profesionales. SEGUNDA: En este estado, el apoderado actor, expone que visto lo manifestado por la representación de la demandada, asi como la propuesta efectuada, conviene en lo alegado en la cláusula anterior y acepta la cantidad anteriormente ofrecida y su forma de pago. TERCERA: La parte actora declara que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en el presente acto. Una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí convenido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez,
La Secretaria,
Abg° Josefina Escalona Escalona
Abg° Antonio Maria Herrera Mora
Los Presentes
Apoderado de la Parte Actora,
Apoderada de la parte demandada,
|