REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: PP21-L-2013-000634
PARTE ACTORA: GENESIS NARYMAR ANCHETA TROCONIS, titular de la cédula de identidad Número 21.396.689.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, titular de la cédula de identidad Número 9.838.556, e inscrito en el Inpreabogado según el número 134.222.
PARTE DEMANDADA: VIPERLUQUERIA’S ABOU, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de diciembre de 2000, bajo el numero 70, tomo 4-B.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.

Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, en fecha 10 de diciembre de 2013, incoada por la ciudadana GENESIS NARYMAR ANCHETA TROCONIS, debidamente asistida por el abogado EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, contra VIPERLUQUERIA’S ABOU.

En fecha, 12 de diciembre de 2013, se dio por recibida la citada demanda, y posteriormente, el 13 de diciembre de ese mismo año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:

(…) 1) Especificar los datos correspondientes a la protocolización del documento de Registro de la codemandada VIPERLUQUERIA’S ABOU; 2) indicar los datos de identificación de la codemandada SALMA OBOU; 3) Explicar en forma detallada que operación aritmética utiliza para obtener los montos por los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades; 4) Explicar el motivo por el cual demanda solidariamente al ciudadano ABOU MUGHDED, por cuanto en el libelo no expresa razones de hecho ni de derecho que involucren a dicho ciudadano; 5) Indicar la dirección de cada uno de los codemandados como persona natural, el cual por su naturaleza debe ser distinto al de la persona jurídica. (…)

Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación (16-12-2013) (F.23), de la cual el demandante se da por notificado en fecha 20-01-2014, consignando a su vez escrito de subsanación del libelo de la demanda (folios 25 y 26).

Ahora bien, revisado dicho escrito, a los fines de verificar si subsanó o corrigió el libelo en los términos indicados por el Tribunal, se observa lo siguiente:
De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora textualmente expresa:

Omissis (…) “con el fin de reformar la demanda en lo siguiente: que solamente se demanda a la empresa VIPERLUQUERIA’S ABOU, (…) Omissis debidamente registrada por Ante (sic) el Registro Mercantil segundo del estado Portuguesa, bajo el Nro 70, Tomo 4-B, Nro. De expediente 411-2310, de fecha 22-de diciembre 2.000, (…), de igual manera hago la subsanar (sic) la misma con el objeto de llenar los requisitos al (sic) articulo 123, numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal de (sic) Trabajo (…), le indico que lo solicitado por usted referente al libelo de la demanda respecto a los conceptos reclamados.
1. En cuanto los datos de la empresa VIPERLUQUERIA’S ABOU: Se encuentra registrada por Ante el Registro Mercantil segundo del estado Portuguesa, bajo el nro. 70, Tomo 4-B, Nro. De expediente 411-2310, de fecha 22-de diciembre 2.000.
2. En cuanto a los datos del Codemandado SALMA ABOU: no se especifican porque no va formar (sic) de la demanda. SE REFORMA LA DEMANDA. Solamente es (sic) demanda VIPERLUQUERIA’S ABOU, ya identificada.
3. En cuanto a los datos numéricos de los concepto (sic) de Vacaciones y Bono Vacacional y Utilidades, se tomaron en cuanta (sic) para el primer año 2011 un prorrateo de seis meses es decir 15 días al Año por seis meses 15/12= 1.25*6=7,50 por el salario diario 56,93= 426,96 para pago de utilidades y para el pago de los año (sic) 2012, el salario integral por 30 días = 30*69,24= 20.77,20 año 2012 y año 2013 es 112,61*30= 3.378,78, en cuanto las vacaciones y bono Vacacional es el Salario Normal por 15 días para vacaciones y Bono Vacacional 15*99,10=1.486,50 para el Periodo 2011-2012 y para el 2012-2013, un día adicional 16*99.23=1.587,68, así sucesivamente para el Bono Vacacional.
4. En el motivo por (sic) cual se demanda al ciudadano; ABOU MUGHDED, reitero que solamente se va a demanda es a la VIPERLUQUERIA’S ABOU, ya identificada, no hay codemando (sic) ni solidario, por cuanto se especifica que el ciudadano: ABOU MUGHDED es el representante legal de la empresa demanda (sic).
5. En Cuanto (sic) a la dirección de la demandada empresa. Es la siguiente: Avenida Municipalidad Troncal 5, Centro Comercial Buenaventura Nivel Agrícola Planta Baja OficinaA-17, (sic) Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, RIF Nro. E-83328065-4” (…)


En atención a lo explanado por el parte accionante en su escrito de subsanación, este Juzgador observa, que en el punto “3” el accionante no señaló en forma detallada que operación aritmética utilizó para obtener los montos de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, tal y como se le ordenó en el Despacho Saneador, ya que lo alegado por el accionante no se corresponde con lo ordenado por este Tribunal. Y así se establece.

Por lo establecido se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho Saneador, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana GENESIS NARYMAR ANCHETA TROCONIS, en contra de VIPERLUQUERIA’S ABOU.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona Escalona,




Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,