PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: PP01-V-2013-000418
DEMANDANTE: DARIELIS YULIETH CARRIZALEZ ANDRADE.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: FRANCISCO RAFAEL ROMERO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, viernes 10 de enero de 2.014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto que la parte demandante, ciudadana DARIELIS YULIETH CARRIZALEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-21.159.906, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO RAFAEL ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.881.909.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte demandante en el presente asunto civil a la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”(Negrita y cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el desglose del ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento inserta al folio 05 del expediente y en su defecto dejar copia simple de la misma así mismo se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-