PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de enero de 2.014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-V-2013-000379
DEMANDANTE: JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ MAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.376.171.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Gonzalo José Carrasco Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.878.
DEMANDADO: MARTA SULBARÁN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.011.255.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.
En el día de hoy, lunes 13 de enero de 2.014, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad; compareciendo al acto: el ciudadano JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ MAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.376.171, en su condición de parte actora, así mismo compareció la ciudadana MARTA SULBARÁN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.011.255, en su condición de parte demandada. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija manifestado de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambos padres acuerdan que el régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad se cumplirá en la Finca de su padre JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ MAPO y en casa de familiares paternos cuando vaya de visita.
SEGUNDO: Así mismo, los padres acuerdan que los cumpleaños de su hija serán compartidos; en el día lo pasará con uno de sus progenitores y en la noche lo pasará con el otro progenitor, previo acuerdo por ambos padres.
TERCERO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas, así como días especiales, serán alternos y compartidos entre los padres, tomando en cuenta lo que más favorezca a su hija.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado
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La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-
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