PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de enero de 2014
203º y 154º




ASUNTO N°: PP01-J-2014-000017

SOLICITANTES: LUIS ALFONZO PÉREZ GIL y MARÍA MILAGRO GARCÍA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.092.975 y V-22.092.213, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos LUIS ALFONZO PÉREZ GIL y MARÍA MILAGRO GARCÍA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.092.975 y V-22.092.213, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) meses de nacido, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFONZO PÉREZ GIL podrá compartir con su hijo los fines de semana, lo pasará buscando los sábados a las 02:00 p.m., hasta las 05:00 p.m., en casa de la abuela paterna y llevará al niño a la residencia de él. SEGUNDO: A partir que el niño cumpla 01 año de edad, es decir del mes de julio del año en curso, podrá llevarse al niño del sábado hasta el día domingo. TERCERO: De igual forma podrá compartir con su hija días especiales, el día del padre, el día del niño, en el cumpleaños de ambos. CUARTO: Ambos padres se comunicarán personalmente y de manera respetuosa. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-