PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2014-000006
PARTE DEMANDANTE: BETTY DEL CARMEN TERÁN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.574.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio YAMILETH TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.919.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO QUIÑÓNEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.826.973.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia que antecede, cursantes al folio 24 del expediente, presentada en fecha 20 de enero de 2014 suscrita por la ciudadana BETTY DEL CARMEN TERÁN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.574, actuando en defensa e interés del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.267.664, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS iniciado en fecha 10 de enero de 2014 en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO QUIÑÓNEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.826.973.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana BETTY DEL CARMEN TERÁN LUCENA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Ma Alej.-
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